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Derecho procesal

Medidas cautelares y embargo preventivo — Asegurar el cobro antes de la sentencia

Bloqueamos el patrimonio del deudor antes de ganar el pleito: embargo preventivo, anotación preventiva de demanda, intervención judicial y órdenes de cesar en una conducta.

Bloquear el patrimonio yaResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

Un pleito dura años y el patrimonio del demandado puede desaparecer en semanas. Las medidas cautelares existen para evitarlo: embargo preventivo de cuentas y bienes, anotación preventiva de la demanda, intervención de la administración social u órdenes de cese. Requieren apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal y caución, y pueden acordarse sin audiencia previa del demandado cuando concurren razones de urgencia.

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El servicio

Qué
incluye

Elección de la medida

El catálogo legal es abierto. Escogemos la medida que realmente asegura la ejecución en ese caso, no la que se pide por costumbre.

Cautelares inaudita parte

Cuando avisar al demandado equivale a perder el patrimonio, solicitamos la medida sin audiencia previa acreditando las razones de urgencia.

Antes de la demanda

En casos de urgencia cabe pedirlas antes de demandar, con la obligación de presentar la demanda dentro del plazo legal so pena de alzamiento.

Dimensionamiento de la caución

La caución es el principal obstáculo práctico. Trabajamos su cuantía y su forma —aval, depósito— para que la medida sea viable.

Oposición y sustitución

También defendemos al demandado: oposición a la medida acordada, ofrecimiento de caución sustitutoria y reclamación de daños por medida injustificada.

Encaje con el MASC

La exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias no impide solicitar cautelares urgentes, y coordinamos ambos trámites.

Proceso

Cómo
funciona

01

Valoración de la urgencia y del riesgo

Identificación de los indicios concretos de vaciamiento —transmisiones recientes, cambio de domicilio social, constitución de sociedades nuevas— que sostienen el peligro por la mora procesal.

02

Selección de la medida y del objeto

Determinación del bien o derecho a asegurar y de la medida idónea, con la localización previa de los activos sobre los que se pretende la traba.

03

Preparación de la caución

Cálculo del importe previsible y obtención del aval o del depósito, que es lo que en la práctica decide si la medida puede solicitarse o no.

04

Solicitud y vista

Escrito de solicitud con la demanda o, en casos de urgencia, con anterioridad, y defensa en la vista o solicitud motivada de acuerdo sin audiencia previa del demandado.

05

Ejecución y seguimiento

Materialización de la traba o de la anotación, seguimiento de su vigencia y defensa frente a la oposición o a la solicitud de caución sustitutoria.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Mario
Marco legal

Lo que debe
saber

Presupuestos de la tutela cautelar

La adopción de medidas cautelares exige que el solicitante justifique que en el caso concreto podrían producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, y que presente los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. Debe además prestarse caución suficiente.

Catálogo abierto de medidas

El artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera, sin carácter exhaustivo, el embargo preventivo de bienes, la intervención o administración judicial de bienes productivos, el depósito de cosa mueble, la formación de inventarios, la anotación preventiva de demanda y otras anotaciones registrales, la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o de abstenerse temporalmente de una conducta, y cualesquiera otras medidas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Momento de la solicitud

Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal, y podrán pedirse antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este último caso, las medidas acordadas quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud dentro de los veinte días siguientes a su adopción.

Adopción sin audiencia del demandado

Como regla general el tribunal resuelve sobre la solicitud previa celebración de vista con audiencia del demandado. No obstante, el solicitante puede pedir que se acuerden sin oír a la parte contraria cuando acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar. En tal caso, el demandado puede formular oposición una vez notificado el auto que la acuerda.

Caución sustitutoria y responsabilidad por daños

El demandado puede solicitar que la medida acordada se sustituya por una caución suficiente para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, valorando el tribunal los fundamentos de la solicitud, la posibilidad de plena efectividad y la naturaleza de la pretensión. Cuando la sentencia desestime la pretensión y se alce la medida, el solicitante deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, con cargo en primer lugar a la caución que hubiera prestado.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Código Civil
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal

Organismos

  • Consejo General del Poder Judicial
  • Colegio de Registradores de España
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué requisitos hay para obtener una medida cautelar?
Tres. Apariencia de buen derecho, es decir, indicios que permitan al tribunal un juicio provisional favorable al fundamento de la pretensión. Peligro por la mora procesal, esto es, situaciones que impedirían la efectividad de la tutela si la medida no se adoptase. Y la prestación de caución suficiente para responder de los daños que la medida pueda causar al patrimonio del demandado.
¿Qué medidas puedo pedir?
El catálogo legal es abierto e incluye el embargo preventivo de bienes, la intervención o administración judicial de bienes productivos, el depósito de cosa mueble, la formación de inventarios, la anotación preventiva de demanda, otras anotaciones registrales, órdenes de cesar provisionalmente en una actividad o de abstenerse de una conducta, y en general cualquier medida que sea necesaria para asegurar la efectividad de la tutela que se pretenda.
¿Se puede acordar sin avisar al demandado?
Sí. Como regla se resuelve tras una vista con audiencia del demandado, pero el tribunal puede acordarla sin oírle cuando el solicitante lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida. Es la vía natural cuando el riesgo es precisamente que el aviso provoque la desaparición del patrimonio.
¿Puedo pedirlas antes de presentar la demanda?
Sí, con carácter previo a la demanda cuando quien las pida alegue y acredite razones de urgencia o necesidad. En ese caso las medidas quedan sin efecto si la demanda no se presenta ante el mismo tribunal dentro de los veinte días siguientes a su adopción, y el solicitante deberá responder de los daños causados. Es un plazo estricto que conviene tener resuelto antes de pedirlas.
¿Cuánta caución hay que prestar?
La fija el tribunal atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que haga del fundamento de la solicitud, y debe ser suficiente para responder de manera rápida y efectiva de los daños que la medida pueda causar. En la práctica es el principal filtro de acceso a la tutela cautelar, y su importe suele negociarse con argumentos sobre la solidez del derecho invocado.
El demandado puede evitar la medida ofreciendo una garantía, ¿es así?
Sí. Puede solicitar la sustitución de la medida por una caución sustitutoria suficiente para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, y el tribunal valorará los fundamentos de la solicitud, la posibilidad de plena efectividad y la naturaleza y contenido de la pretensión. Para el acreedor esa sustitución no siempre es mala noticia: una garantía solvente puede ser mejor que un embargo sobre bienes de realización difícil.
¿Puedo reclamar si me imponen una medida injustificada?
Sí. Si la sentencia desestima la pretensión y la medida se alza, el solicitante debe indemnizar los daños y perjuicios causados, con cargo en primer término a la caución prestada. Esa responsabilidad es el contrapeso de una tutela que se concede sobre un juicio provisional, y obliga a valorar bien el riesgo antes de pedir una cautelar agresiva.
¿La obligación de intentar un MASC me impide pedir cautelares urgentes?
No. El requisito de acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de la demanda no excluye la tutela cautelar urgente, que puede solicitarse en paralelo. Coordinar bien ambos trámites es relevante: el intento de negociación no debe convertirse en el aviso que permite al deudor vaciarse mientras se cumple el requisito formal.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
El coste relevante suele ser la caución, no los honorarios, y por eso lo primero que hacemos es estimarla. En cuanto a plazos, una medida solicitada sin audiencia previa puede resolverse en días cuando la urgencia está bien acreditada, y con vista en algunas semanas. Es, con diferencia, la fase del procedimiento donde la rapidez de reacción tiene más valor económico.
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