Elección de la medida
El catálogo legal es abierto. Escogemos la medida que realmente asegura la ejecución en ese caso, no la que se pide por costumbre.
Bloqueamos el patrimonio del deudor antes de ganar el pleito: embargo preventivo, anotación preventiva de demanda, intervención judicial y órdenes de cesar en una conducta.
Identificación de los indicios concretos de vaciamiento —transmisiones recientes, cambio de domicilio social, constitución de sociedades nuevas— que sostienen el peligro por la mora procesal.
Determinación del bien o derecho a asegurar y de la medida idónea, con la localización previa de los activos sobre los que se pretende la traba.
Cálculo del importe previsible y obtención del aval o del depósito, que es lo que en la práctica decide si la medida puede solicitarse o no.
Escrito de solicitud con la demanda o, en casos de urgencia, con anterioridad, y defensa en la vista o solicitud motivada de acuerdo sin audiencia previa del demandado.
Materialización de la traba o de la anotación, seguimiento de su vigencia y defensa frente a la oposición o a la solicitud de caución sustitutoria.

Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioLa adopción de medidas cautelares exige que el solicitante justifique que en el caso concreto podrían producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, y que presente los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. Debe además prestarse caución suficiente.
El artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera, sin carácter exhaustivo, el embargo preventivo de bienes, la intervención o administración judicial de bienes productivos, el depósito de cosa mueble, la formación de inventarios, la anotación preventiva de demanda y otras anotaciones registrales, la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o de abstenerse temporalmente de una conducta, y cualesquiera otras medidas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.
Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal, y podrán pedirse antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este último caso, las medidas acordadas quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud dentro de los veinte días siguientes a su adopción.
Como regla general el tribunal resuelve sobre la solicitud previa celebración de vista con audiencia del demandado. No obstante, el solicitante puede pedir que se acuerden sin oír a la parte contraria cuando acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar. En tal caso, el demandado puede formular oposición una vez notificado el auto que la acuerda.
El demandado puede solicitar que la medida acordada se sustituya por una caución suficiente para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, valorando el tribunal los fundamentos de la solicitud, la posibilidad de plena efectividad y la naturaleza de la pretensión. Cuando la sentencia desestime la pretensión y se alce la medida, el solicitante deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, con cargo en primer lugar a la caución que hubiera prestado.
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