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Derecho procesal

Ejecución de sentencia y localización de patrimonio — Cobrar cuando ya se ha ganado el pleito

Tener sentencia no es tener el dinero. Dirigimos la ejecución con investigación judicial del patrimonio del deudor, embargos y persecución de los bienes que se han ocultado.

Quiero cobrar mi sentenciaResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

La mayoría de las sentencias favorables no se cobran porque la ejecución se lleva como un trámite. BMG la dirige como una fase con estrategia propia: manifestación de bienes bajo apercibimiento, investigación judicial del patrimonio con acceso a registros y entidades financieras, embargo del activo adecuado en el orden legal y persecución de los bienes que salieron del patrimonio del deudor. La acción ejecutiva caduca a los cinco años.

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El servicio

Qué
incluye

Investigación judicial del patrimonio

Solicitamos al juzgado el acceso a Registro de la Propiedad, Tráfico, Agencia Tributaria, Seguridad Social y entidades financieras. Es legal, es gratuito y casi nadie lo agota.

Manifestación de bienes con apercibimiento

El ejecutado debe declarar su patrimonio, y su ocultación puede sancionarse con multas coercitivas periódicas. Usamos ese apremio, no solo lo invocamos.

Elección del activo a embargar

El orden legal de embargo admite margen. Priorizamos lo realizable —saldos, créditos, devoluciones tributarias— frente a lo aparente.

Persecución de bienes desviados

Cuando el patrimonio se ha vaciado, coordinamos la ejecución con acción rescisoria, levantamiento del velo o querella por alzamiento de bienes.

Control de la caducidad

La acción ejecutiva caduca si no se insta en plazo. Vigilamos ese límite y la reactivación de ejecuciones archivadas por insolvencia aparente.

Defensa del ejecutado

También actuamos del otro lado: oposición a la ejecución, tercerías, y defensa frente a embargos excesivos o sobre bienes inembargables.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis previo de solvencia

Antes de instar la ejecución valoramos si hay algo que embargar y por dónde empezar, con la información pública disponible sobre el deudor y su entorno societario.

02

Demanda ejecutiva

Presentación transcurrido el plazo legal de espera, con solicitud simultánea de las medidas de averiguación patrimonial para no perder los primeros meses en requerimientos estériles.

03

Investigación y manifestación de bienes

Requerimiento al ejecutado para que manifieste bienes y derechos bajo apercibimiento, y solicitud de investigación judicial dirigida a organismos, registros y entidades financieras.

04

Embargo y realización

Traba de los bienes localizados conforme al orden legal, con preferencia por los de realización más sencilla, y tramitación de la subasta o de la administración cuando procede.

05

Acciones complementarias

Si el patrimonio ha sido desviado, ejercicio coordinado de las acciones de reintegración, de responsabilidad del administrador o penales que correspondan.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

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Contactar con Mario
Marco legal

Lo que debe
saber

Manifestación de bienes del ejecutado

El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes. El tribunal puede imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no responda debidamente a ese requerimiento.

Investigación judicial del patrimonio

Conforme al artículo 590, a instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes suficientes, el letrado de la Administración de Justicia se dirigirá a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que se indiquen por el ejecutante para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. El artículo 591 impone a todas las personas y entidades el deber de colaborar, con posibilidad de multas por incumplimiento.

Orden de embargo de los bienes

El artículo 592 dispone que, si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, el letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado, siguiendo el orden legalmente establecido que comienza por el dinero o cuentas corrientes y termina por los bienes de realización más lenta, como créditos a largo plazo, empresas y establecimientos mercantiles.

Límites de embargabilidad del salario

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Las cantidades que excedan de esa cuantía se embargan conforme a una escala de porcentajes crecientes por tramos establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el tribunal puede aplicar una rebaja de entre el diez y el treinta por ciento atendiendo a las cargas familiares del ejecutado.

Caducidad de la acción ejecutiva

El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción o un convenio, o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Se trata de un plazo de caducidad, no susceptible de interrupción por reclamaciones extrajudiciales.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Código Civil
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal

Organismos

  • Consejo General del Poder Judicial
  • Colegio de Registradores de España
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

Tengo una sentencia firme y el deudor no paga, ¿qué hago?
Transcurrido el plazo legal de espera desde la firmeza, se presenta demanda ejecutiva. Lo relevante es no tratarla como un trámite: la ejecución que se limita a pedir un embargo genérico y esperar suele acabar archivada por insolvencia aparente. La diferencia entre cobrar y no cobrar está en agotar desde el principio los mecanismos de averiguación patrimonial que la ley pone a disposición.
¿Puede el juzgado investigar el patrimonio del deudor?
Sí. El artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al letrado de la Administración de Justicia dirigirse a entidades financieras, organismos públicos y registros para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Es una herramienta muy potente, sin coste adicional, y su uso sistemático es lo que distingue una ejecución bien llevada.
¿Está obligado el deudor a declarar lo que tiene?
Sí. Requerido de oficio o a instancia del ejecutante, el ejecutado debe manifestar relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con indicación de cargas y gravámenes. El tribunal puede imponerle multas coercitivas periódicas hasta que responda con la debida diligencia, y el incumplimiento puede tener además consecuencias penales.
El deudor no tiene nada a su nombre, ¿se acabó?
No necesariamente. Es frecuente que el patrimonio esté formalizado a nombre de sociedades interpuestas, de familiares o transmitido en fechas próximas al impago. Ahí caben la acción rescisoria del derecho común, la doctrina del levantamiento del velo, la responsabilidad del administrador por no promover la disolución y la querella por alzamiento de bienes, que pueden ejercitarse en paralelo a la ejecución.
¿Qué se puede embargar y en qué orden?
La ley fija un orden que arranca por el dinero o las cuentas corrientes, sigue por créditos y valores realizables a corto plazo y termina por los bienes de realización más lenta, como los inmuebles y las empresas. Ese orden admite alteración por acuerdo o cuando resulte más conveniente, y elegir bien es determinante: un inmueble hipotecado hasta el límite es una traba sin valor práctico.
¿Se puede embargar el sueldo?
Sí, pero de forma limitada. Es inembargable el salario en la cuantía del salario mínimo interprofesional, y las cantidades que lo excedan se embargan por tramos con porcentajes crecientes. Cuando el ejecutado tiene cargas familiares, el tribunal puede rebajar el porcentaje. Estos límites se aplican también a las cuentas donde se recibe la nómina, con reglas específicas de cómputo.
¿Caduca el derecho a ejecutar la sentencia?
Sí. La acción ejecutiva fundada en sentencia caduca si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a su firmeza. Es un plazo que sorprende a muchos acreedores que dejan reposar una sentencia esperando que el deudor mejore de fortuna, y una vez transcurrido no hay forma de recuperarlo.
Han embargado un bien que es mío y no del deudor, ¿qué puedo hacer?
Cabe interponer tercería de dominio para el alzamiento del embargo, acreditando la titularidad del bien con anterioridad a la traba. Se tramita como incidente y exige documentación fehaciente de la adquisición. También existe la tercería de mejor derecho para quien sostiene tener preferencia en el cobro sobre el ejecutante.
¿Merece la pena ejecutar si el deudor parece insolvente?
Depende del importe y de los indicios de patrimonio oculto, y eso es lo que valoramos antes de que el cliente asuma coste alguno. Hay ejecuciones que no deben iniciarse y conviene decirlo. En otras, la mera activación de la averiguación patrimonial y de la manifestación de bienes bajo apercibimiento provoca un acuerdo de pago en las primeras semanas.
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