Venta de empresa — Due diligence, contrato de compraventa y manifestaciones y garantías
Acompañamos al vendedor en la operación más importante de su vida empresarial: carta de intenciones, due diligence, contrato de compraventa y limitación de la responsabilidad posterior.
Qué
incluye
Carta de intenciones
Dirección de la due diligence
Manifestaciones y garantías
Precio aplazado y earn-out
Fiscalidad de la operación
Cómo
funciona
Auditoría previa del vendedor
Revisión interna para detectar y corregir las contingencias que el comprador encontrará: contratos sin firmar, licencias caducadas, propiedad intelectual a nombre de terceros, pasivos laborales o fiscales latentes.
Carta de intenciones y confidencialidad
Documento de términos esenciales con acuerdo de confidencialidad, alcance y duración de la exclusividad y definición de la estructura de precio, para evitar que lo esencial se renegocie al final.
Due diligence
Apertura del data room, coordinación de las respuestas y elaboración de la carta de manifestaciones con las excepciones que después limitan la responsabilidad del vendedor.
Negociación del contrato
Compraventa de participaciones o de unidad productiva, con manifestaciones y garantías, régimen de indemnización, umbrales y topes, plazos de supervivencia, no competencia y condiciones suspensivas.
Cierre y post-cierre
Elevación a público, cumplimiento de condiciones, ajustes de precio por caja y deuda neta, y seguimiento del earn-out y de las eventuales reclamaciones durante el periodo de garantía.

Mario Miralbell
Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioLo que debe
saber
Insuficiencia del saneamiento legal y función de las garantías contractuales
El régimen de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil está pensado para la cosa vendida y resulta inadecuado cuando el objeto de la compraventa son participaciones sociales, porque la cosa transmitida es formalmente correcta aunque el negocio subyacente presente contingencias. De ahí que la práctica construya un sistema contractual autónomo de manifestaciones, garantías e indemnización que sustituye en la práctica al régimen legal supletorio.
Competencia de la junta sobre activos esenciales
El artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital atribuye a la junta general la competencia para acordar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, presumiéndose el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. La omisión del acuerdo compromete la validez de la operación frente a terceros de mala fe y genera responsabilidad del administrador.
Límites de responsabilidad del vendedor
El contrato de compraventa articula habitualmente umbrales mínimos de reclamación individual y agregada, un tope máximo de responsabilidad expresado como porcentaje del precio y plazos de supervivencia diferenciados por materia, con extensión de los correspondientes a las contingencias fiscales y laborales hasta la prescripción de las respectivas acciones. La titularidad de las participaciones y la capacidad del vendedor suelen quedar excluidas de los límites cuantitativos.
Exención por transmisión de participaciones
La transmisión de participaciones por una sociedad puede acogerse a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando la participación es de al menos el cinco por ciento y se ha mantenido durante el año anterior, quedando exenta la renta en un noventa y cinco por ciento. Cuando el vendedor es persona física, la ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF conforme al régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales, sin exención equivalente.
Validez de los pactos de no competencia
Las obligaciones de no competencia asumidas por el vendedor son admisibles como restricciones accesorias necesarias para transmitir el valor íntegro del negocio, siempre que resulten proporcionadas en objeto, ámbito territorial y duración respecto del interés legítimo protegido. Una restricción que exceda de lo necesario puede ser contraria a la normativa de defensa de la competencia y devenir inaplicable, con la consiguiente pérdida de protección para el comprador.
Resolvemos
sus dudas
- ¿Qué son las manifestaciones y garantías y por qué importan tanto?
- Son las declaraciones del vendedor sobre el estado real de la sociedad: cuentas, contratos, litigios, laboral, fiscal y propiedad industrial. Si alguna resulta inexacta, el comprador reclama una indemnización. El régimen legal de saneamiento del Código Civil es insuficiente para una compraventa de empresa, y por eso las partes construyen contractualmente su propio sistema de responsabilidad. Ahí se decide cuánto del precio conserva realmente el vendedor.
- ¿Durante cuánto tiempo sigo respondiendo tras vender?
- El plazo lo fija el contrato, no la ley. Es habitual un periodo general de entre doce y veinticuatro meses para las manifestaciones ordinarias y plazos más largos para las materias fiscal y laboral, ligados a la prescripción de cada una, además de un régimen específico y a menudo ilimitado para la titularidad de las participaciones. Negociar bien esos plazos vale tanto como negociar el precio.
- ¿Qué es un earn-out y qué riesgo tiene?
- Es una parte del precio condicionada a que la empresa alcance determinados resultados tras la venta. El riesgo es evidente: quien gestiona el negocio durante el periodo de medición ya es el comprador, y sus decisiones sobre gastos, inversiones o imputación de costes de grupo pueden reducir la métrica. Se protege con definiciones contables cerradas, obligaciones de gestión ordinaria y derechos de información y de auditoría.
- ¿Hace falta acuerdo de la junta para vender?
- Si lo que se transmite son las participaciones, decide cada socio, con sujeción a las restricciones estatutarias y a los derechos de adquisición preferente. Si lo que vende es la sociedad —una rama de actividad o un activo esencial—, la competencia corresponde a la junta general, presumiéndose el carácter esencial cuando el importe de la operación supera el veinticinco por ciento del valor de los activos del último balance aprobado.
- ¿Cómo tributa la venta de mi empresa?
- Si vende una persona física, la ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro del IRPF por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si vende una sociedad holding con participación de al menos el cinco por ciento mantenida un año, la plusvalía puede beneficiarse de la exención del noventa y cinco por ciento del Impuesto sobre Sociedades. La diferencia de carga fiscal entre ambas vías es considerable y debe decidirse mucho antes de firmar.
- ¿Puedo obligarme a no competir después de vender?
- Es una cláusula normal e incluso esperable, porque el comprador paga por una clientela que el vendedor podría llevarse. Para ser válida debe estar acotada en objeto, territorio y duración de forma proporcionada al interés protegido; una prohibición indefinida o desmesurada puede reputarse restrictiva de la competencia y resultar inaplicable, dejando al comprador sin la protección que creía haber comprado.
- ¿Qué diferencia hay entre vender participaciones y vender el negocio?
- En la venta de participaciones el comprador adquiere la sociedad con todo su pasado, incluidas las contingencias desconocidas, y por eso exige garantías extensas. En la venta de unidad productiva o de activos el comprador selecciona lo que quiere, pero arrastra igualmente determinadas responsabilidades laborales y tributarias por sucesión de empresa. La elección tiene además consecuencias fiscales muy distintas para el vendedor.
- ¿Qué es el seguro de manifestaciones y garantías?
- Es una póliza que cubre las pérdidas derivadas del incumplimiento de las manifestaciones, contratada normalmente por el comprador. Permite al vendedor reducir la retención de precio y salir de la operación con la responsabilidad prácticamente cerrada. Su uso se ha extendido en operaciones de tamaño medio y conviene valorarlo al estructurar la transacción, no cuando ya está todo negociado.
- ¿Cuándo debo llamar al abogado en una venta?
- Antes de firmar la carta de intenciones, no después. Es un error frecuente cerrar precio y condiciones esenciales con el comprador y acudir al abogado para redactar lo acordado: para entonces la estructura de garantías, el régimen fiscal y el mecanismo de pago ya están comprometidos de hecho, y revisarlos se percibe como una renegociación de mala fe.
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