Acompañamos al vendedor en la operación más importante de su vida empresarial: carta de intenciones, due diligence, contrato de compraventa y limitación de la responsabilidad posterior.
Revisión interna para detectar y corregir las contingencias que el comprador encontrará: contratos sin firmar, licencias caducadas, propiedad intelectual a nombre de terceros, pasivos laborales o fiscales latentes.
Documento de términos esenciales con acuerdo de confidencialidad, alcance y duración de la exclusividad y definición de la estructura de precio, para evitar que lo esencial se renegocie al final.
Apertura del data room, coordinación de las respuestas y elaboración de la carta de manifestaciones con las excepciones que después limitan la responsabilidad del vendedor.
Compraventa de participaciones o de unidad productiva, con manifestaciones y garantías, régimen de indemnización, umbrales y topes, plazos de supervivencia, no competencia y condiciones suspensivas.
Elevación a público, cumplimiento de condiciones, ajustes de precio por caja y deuda neta, y seguimiento del earn-out y de las eventuales reclamaciones durante el periodo de garantía.

Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioEl régimen de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil está pensado para la cosa vendida y resulta inadecuado cuando el objeto de la compraventa son participaciones sociales, porque la cosa transmitida es formalmente correcta aunque el negocio subyacente presente contingencias. De ahí que la práctica construya un sistema contractual autónomo de manifestaciones, garantías e indemnización que sustituye en la práctica al régimen legal supletorio.
El artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital atribuye a la junta general la competencia para acordar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, presumiéndose el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. La omisión del acuerdo compromete la validez de la operación frente a terceros de mala fe y genera responsabilidad del administrador.
El contrato de compraventa articula habitualmente umbrales mínimos de reclamación individual y agregada, un tope máximo de responsabilidad expresado como porcentaje del precio y plazos de supervivencia diferenciados por materia, con extensión de los correspondientes a las contingencias fiscales y laborales hasta la prescripción de las respectivas acciones. La titularidad de las participaciones y la capacidad del vendedor suelen quedar excluidas de los límites cuantitativos.
La transmisión de participaciones por una sociedad puede acogerse a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando la participación es de al menos el cinco por ciento y se ha mantenido durante el año anterior, quedando exenta la renta en un noventa y cinco por ciento. Cuando el vendedor es persona física, la ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF conforme al régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales, sin exención equivalente.
Las obligaciones de no competencia asumidas por el vendedor son admisibles como restricciones accesorias necesarias para transmitir el valor íntegro del negocio, siempre que resulten proporcionadas en objeto, ámbito territorial y duración respecto del interés legítimo protegido. Una restricción que exceda de lo necesario puede ser contraria a la normativa de defensa de la competencia y devenir inaplicable, con la consiguiente pérdida de protección para el comprador.
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