Fiscal & patrimonio

STS 1072/2026: la Retribución de Administradores es Deducible aunque no Figure en los Estatutos

Jorge Lacasa9 min lectura
Sala de consejo vacía con una mesa larga de madera y sillas de cuero a la luz de la tarde: retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades
Sala de consejo vacía con una mesa larga de madera y sillas de cuero a la luz de la tarde: retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1072/2026, de 29 de septiembre (rec. 7330/2022, ECLI:ES:TS:2026:3965), dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula una regularización del Impuesto sobre Sociedades de algo más de 2 millones de euros que había eliminado como gasto las retribuciones de dos consejeros. Hacienda las consideraba liberalidades no deducibles porque los estatutos declaraban gratuito el cargo de administrador, y esos consejeros eran a la vez director general y director financiero de la sociedad. El Supremo reitera que la falta de previsión estatutaria no convierte por sí sola la retribución en una liberalidad. Lo más significativo del caso es que el Abogado del Estado se allanó.

Puntos clave

  • Qué ha pasado: El Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y la liquidación del IS 2011-2014, con devolución de lo ingresado y sus intereses de demora.
  • Doctrina reiterada: La de la STS de 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022), seguida por las de 13 de junio de 2024 (rec. 78/2023) y 15 de julio de 2024 (rec. 6925/2022).
  • La regla: Si los estatutos no prevén la retribución, se presume que es gratuita, pero la presunción admite prueba en contrario. Si se acredita que paga servicios reales, no es liberalidad y es deducible si cumple los demás requisitos fiscales.
  • El dato que más pesa: La Abogacía del Estado ya no defiende la tesis contraria y se allana. Es previsible que haga lo mismo en los asuntos pendientes.

Qué resuelve la STS 1072/2026

El fallo tiene cuatro pronunciamientos:

  1. Reitera los criterios interpretativos de la sentencia de 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022).
  2. Estima el recurso de casación y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2022 porque no se ajusta a derecho.
  3. Estima el recurso contencioso-administrativo y anula tanto la resolución del TEAC de 10 de febrero de 2020 como la liquidación del IS de 2011 a 2014, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y los intereses de demora.
  4. No impone costas ni en casación ni en la instancia, al no apreciar mala fe ni temeridad.

Los hechos: una regularización de dos millones por consejeros con contrato de alta dirección

La sociedad recurrente, del sector de renting de vehículos e íntegramente participada por un socio único, tenía un consejo de administración del que formaban parte su director general y su director financiero. Ambos estaban vinculados además a la empresa por contratos de personal de alta dirección.

En 2016 la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT regularizó el IS de 2011 a 2014. Eliminó la deducción de las retribuciones de esos dos consejeros aplicando la llamada teoría del vínculo. Según esta teoría, el cargo de administrador y la relación de alta dirección son incompatibles y prevalece la relación mercantil. Como los estatutos declaraban gratuito el cargo, para la Inspección todo lo cobrado era una liberalidad no deducible conforme al artículo 14.1.e) del TRLIS.

El resultado fue una cuota de 1.968.006,93 euros más 43.436,81 euros de intereses de demora, con una deuda total de 2.011.443,74 euros. Se impuso además una sanción por el artículo 191 LGT.

El TEAC anuló la sanción porque la sociedad había hecho una interpretación razonable de la norma, pero confirmó la liquidación. La Audiencia Nacional desestimó el recurso. Consideró que se trataba de verdaderas relaciones de alta dirección y que su confusión con el cargo de consejero obligaba a aplicar la teoría del vínculo, sin que cupiera invocar la condición de filial de una multinacional ni la llamada excepción del accionista único.

La cuestión de interés casacional

El auto de admisión de 12 de febrero de 2024 planteó la siguiente cuestión:

Determinar si las retribuciones de los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por no estar previstas en los estatutos sociales, o si el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente que el gasto sea una liberalidad ni que sea improcedente su deducción.

Las normas en juego son el artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige que los estatutos establezcan el carácter retribuido del cargo, y el artículo 14.1.e) del TRLIS, equivalente al actual artículo 15.e) de la Ley 27/2014 (LIS).

La doctrina del Supremo: una presunción de gratuidad que admite prueba en contrario

La sentencia transcribe la doctrina fijada en 2024 y la hace suya. Su pasaje central dice:

«La no previsión estatutaria no puede comportar, sin más, la negación de una realidad jurídica y material; las previsiones en las normas mercantiles no comportan una presunción iuris et de iure que trasciende al ámbito fiscal».

De este razonamiento resultan tres reglas:

  1. Punto de partida: Si los estatutos no prevén la retribución, se presume, salvo prueba en contrario, que lo entregado a los administradores es gratuito.
  2. La presunción cae con prueba de onerosidad: Si se acredita que las retribuciones responden a servicios prestados a la sociedad para obtener ingresos, desaparece su carácter gratuito.
  3. Consecuencia fiscal: Esas retribuciones son gasto deducible si cumplen el resto de requisitos de la normativa tributaria: realidad, contabilización, imputación temporal y justificación.

Del examen de legalidad a la prueba de la onerosidad

La sentencia repasa la evolución de la jurisprudencia. Desde la STS de 13 de noviembre de 2008 y la de 2 de enero de 2014, la deducibilidad de la retribución de los administradores se trataba como una cuestión de estricta legalidad mercantil. Si no se ajustaba a la LSA, la LSRL o los estatutos, no era gasto contable y tampoco gasto fiscal.

Ahora el Supremo abandona ese automatismo por dos razones:

  • El debate se ha desplazado. La Administración ya no argumenta tanto la ilegalidad del gasto como su carácter de liberalidad, apoyándose en la teoría del vínculo.
  • El examen de legalidad mercantil no ofrece una respuesta única. Depende del tipo de órgano de administración, de si la sociedad es unipersonal o tiene muchos socios, de si las funciones son deliberativas o ejecutivas y de los contratos que unen al administrador con la empresa. La propia jurisprudencia civil ha dado resultados dispares.

Por eso, según la Sala, ni siquiera limitando el examen a la estricta legalidad cabe afirmar que la falta de previsión estatutaria impide sin más la deducción del gasto. Un incumplimiento societario tendrá sus consecuencias en el ámbito mercantil, pero no transforma un pago oneroso en una donación a efectos fiscales.

El allanamiento del Abogado del Estado

El Abogado del Estado no se opuso al recurso. Se allanó sin costas, invocando que conocía la sentencia 449/2024, de 13 de marzo, y su doctrina.

El Supremo admite el allanamiento en casación aunque el artículo 75 LJCA está pensado para la instancia. Entiende que quien se allana reconoce que la pretensión contraria es justa, más aún cuando está respaldada por la jurisprudencia de la Sala. Por eso considera innecesario abrir el trámite de audiencia del artículo 75.2 LJCA.

Este dato es lo que convierte una sentencia de simple reiteración en una señal relevante: la defensa jurídica de la Administración ya no sostiene la tesis que durante años justificó regularizaciones de este tipo.

Efectos previsibles de la sentencia

1. Más allanamientos y menos litigiosidad en los asuntos pendientes. Con la doctrina reiterada desde 2024 y la Abogacía del Estado allanándose, lo esperable es que los recursos pendientes sobre esta cuestión se resuelvan a favor del contribuyente. Muchos lo harán sin una defensa activa de la Administración. Los TEAR y el TEAC deberían alinearse con la jurisprudencia.

2. Menos regularizaciones basadas solo en la teoría del vínculo. Una liquidación que elimine el gasto solo porque los estatutos no prevén la retribución tiene hoy pocas posibilidades de sostenerse. Es previsible que la Inspección cambie el foco hacia la prueba de la onerosidad: qué servicios se prestaron, si la retribución es coherente con ellos y si está correctamente contabilizada y documentada.

3. La carga de la prueba sigue siendo importante. La sentencia no declara deducible cualquier pago a un administrador. Mantiene una presunción de gratuidad cuando no hay previsión estatutaria, que el contribuyente debe destruir. En este caso la onerosidad no se discutía. En otros será el centro del debate. Contratos de alta dirección, descripción de funciones, objetivos, nóminas, acuerdos del consejo o de la junta y su contabilización serán decisivos.

4. Devoluciones con intereses de demora. La anulación de la liquidación conlleva la devolución de lo ingresado más los intereses de demora. En regularizaciones de grandes contribuyentes, como la de este caso, el importe puede ser muy relevante.

5. El cumplimiento mercantil sigue importando. La sentencia separa el plano fiscal del societario, pero no deja sin efecto el artículo 217 LSC. Un sistema de retribución no previsto en estatutos puede plantear problemas en la relación con los socios, en la impugnación de acuerdos o en la responsabilidad de los administradores. La recomendación sigue siendo adaptar los estatutos y documentar los acuerdos, aunque ya no por miedo a perder la deducción.

Ejercicios anteriores y posteriores a 2015

El caso se refiere a 2011-2014, bajo el TRLIS. Para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015, el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 ya dice expresamente que no tienen la consideración de liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.

En la práctica, la STS 1072/2026 tiene su mayor impacto en los ejercicios anteriores a 2015 todavía en litigio. Para los posteriores, refuerza lo que la ley ya prevé: la retribución por funciones ejecutivas o de alta dirección, real y acreditada, es deducible.

Qué hacer según la situación de su sociedad

  • Liquidación recurrida y pendiente (TEAR, TEAC o tribunales): invocar expresamente la STS de 13 de marzo de 2024 y la STS 1072/2026, y reforzar la prueba de la onerosidad.
  • Inspección en curso: aportar desde el principio la documentación que acredite las funciones y la correlación con los ingresos. Así se evita que la presunción de gratuidad juegue en contra.
  • Autoliquidaciones en las que no se dedujo el gasto por prudencia: valorar una solicitud de rectificación mientras no haya prescrito el derecho, con carácter general cuatro años.
  • Liquidación firme: un cambio de jurisprudencia no reabre por sí solo una liquidación firme. Hay que analizar caso por caso si concurre algún supuesto de los procedimientos especiales de revisión, que son de alcance muy limitado.
  • Para el futuro: revisar los estatutos, la política de retribución y los contratos de los consejeros ejecutivos.

Conclusión

La STS 1072/2026, de 29 de septiembre, consolida una doctrina que el Supremo viene aplicando desde marzo de 2024: la retribución de los administradores no es una liberalidad por el solo hecho de no estar prevista en los estatutos. La falta de previsión estatutaria crea una presunción de gratuidad, y esa presunción cae cuando se acredita que la retribución paga servicios reales vinculados a la obtención de ingresos.

Su valor práctico está en el allanamiento de la Abogacía del Estado, que confirma que la Administración ha dejado de defender la teoría del vínculo como causa automática de no deducibilidad. Para las sociedades con regularizaciones de este tipo todavía abiertas, el escenario es claramente favorable. Para el resto, la clave pasa a ser probar la onerosidad, no solo la literalidad estatutaria.

En BMG Abogados defendemos a sociedades y administradores en inspecciones y procedimientos ante Hacienda. Si su empresa tiene una regularización abierta por la retribución de sus administradores, podemos revisar el expediente y valorar sus opciones.


Artículo redactado por Jorge Lacasa, Abogado Senior de BMG Abogados. Análisis basado en la STS 1072/2026, de 29 de septiembre (rec. 7330/2022, ECLI:ES:TS:2026:3965). Última actualización: octubre 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha decidido la STS 1072/2026 sobre la retribución de los administradores?
La Sentencia del Tribunal Supremo 1072/2026, de 29 de septiembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, rec. 7330/2022), anula la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2011 a 2014 que había negado la deducción de las retribuciones pagadas a dos consejeros que eran también director general y director financiero con contrato de alta dirección. Hacienda lo había regularizado porque los estatutos declaraban gratuito el cargo de administrador. El Supremo reitera su doctrina de 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022): la falta de previsión estatutaria no convierte por sí sola la retribución en una liberalidad no deducible.
¿Es deducible la retribución del administrador si los estatutos dicen que el cargo es gratuito?
Puede serlo. Según el Tribunal Supremo, si los estatutos no prevén la retribución se presume, salvo prueba en contrario, que lo pagado al administrador es gratuito. Pero esa presunción se destruye si se acredita que la retribución responde a servicios efectivamente prestados para obtener ingresos. En ese caso deja de ser una liberalidad y es deducible siempre que cumpla los demás requisitos fiscales: realidad del gasto, contabilización, imputación temporal y justificación documental.
¿Qué es la teoría del vínculo y sigue aplicándose en el Impuesto sobre Sociedades?
La teoría del vínculo, de origen laboral y mercantil, sostiene que cuando una persona es a la vez administrador y alto directivo prevalece la relación mercantil de administrador, de modo que lo que cobra se rige por los estatutos. Hacienda la usaba para negar la deducción si los estatutos declaraban gratuito el cargo. Tras la STS de 13 de marzo de 2024 y su reiteración en la STS 1072/2026, la teoría del vínculo no basta para negar la deducibilidad fiscal de una retribución onerosa y acreditada. Para ejercicios iniciados desde 2015, además, el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 excluye expresamente de las liberalidades las retribuciones de administradores por funciones de alta dirección o derivadas de un contrato laboral.
¿Puedo recuperar el Impuesto sobre Sociedades que pagué por una regularización de este tipo?
Depende del estado del expediente. Si la liquidación no es firme (está recurrida ante el TEAR, el TEAC o los tribunales), la doctrina es directamente invocable y, como muestra este caso, la Abogacía del Estado se está allanando. Si la sociedad no dedujo el gasto en su propia autoliquidación, puede pedir su rectificación mientras no haya prescrito el derecho, con carácter general cuatro años. Si la liquidación ya es firme, un cambio de jurisprudencia no permite por sí solo reabrirla; habría que valorar caso por caso si cabe algún procedimiento especial de revisión.
Jorge Lacasa

Jorge Lacasa

Director de Fiscal & Patrimonio

Director del área de Fiscal y Patrimonio de Miralbell Guerin Abogados. Especialista en planificación fiscal y empresa familiar.

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