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  5. Querella por alzamiento de bienes — Defensa del acreedor perjudicado
Derecho penal

Querella por alzamiento de bienes — Defensa del acreedor perjudicado

Representamos a acreedores perjudicados por un deudor que oculta o malvende su patrimonio. Querella por alzamiento de bienes (art. 257 CP).

Consulta confidencialResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

BMG representa a acreedores —empresas, entidades financieras y particulares— frente a deudores que ocultan, malvenden o gravan su patrimonio para eludir el pago de sus deudas. Preparamos la querella por alzamiento de bienes, solicitamos medidas cautelares reales para asegurar el cobro y coordinamos la acción penal con la reclamación civil o el concurso de acreedores en curso.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Análisis de la ocultación patrimonial

Investigamos los movimientos de disposición, venta o gravamen de activos del deudor para acreditar la intención de eludir el pago.

Querella criminal

Redactamos y presentamos la querella por alzamiento de bienes (art. 257 CP), personándonos como acusación particular en el procedimiento.

Medidas cautelares reales

Solicitamos embargos preventivos y anotaciones registrales para asegurar el cobro antes de que el patrimonio se disperse aún más.

Coordinación con la vía civil y concursal

Articulamos la querella junto con la reclamación de deuda, el procedimiento monitorio o el concurso de acreedores ya en curso contra el mismo deudor.

Acciones de reintegración

Impugnamos los actos de disposición fraudulentos mediante acción pauliana o, si hay concurso abierto, mediante acciones de reintegración de la masa activa.

Representación en todo el proceso

Le representamos desde la denuncia inicial hasta el juicio oral y, en su caso, el recurso ante la Audiencia Provincial.

Proceso

Cómo
funciona

01

Investigación

Reconstruimos los movimientos patrimoniales del deudor —ventas, donaciones, gravámenes— posteriores al nacimiento o vencimiento de la deuda.

02

Estrategia

Valoramos si procede la vía penal, la acción civil pauliana o ambas de forma coordinada, y preparamos las medidas cautelares más eficaces.

03

Querella y personación

Presentamos la querella y nos personamos como acusación particular, solicitando las diligencias necesarias para acreditar el elemento subjetivo del delito.

04

Resolución

Perseguimos la condena penal y, en paralelo, el cobro efectivo de la deuda mediante el embargo de los bienes recuperados.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

Dirección & estrategia

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Marco legal

Lo que debe
saber

Marco normativo — Art. 257 CP

El art. 257 CP castiga el alzamiento de bienes con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, con tipos agravados cuando se utilizan personas o entidades interpuestas, se acude a negocios simulados o el perjuicio afecta a una pluralidad de acreedores.

Relación con el concurso de acreedores

La ocultación patrimonial detectada en un concurso puede motivar la calificación culpable y la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, de forma independiente a la responsabilidad penal por alzamiento de bienes.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?
El art. 257 del Código Penal castiga a quien se alza con sus bienes o realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que perjudique a sus acreedores, con la finalidad de eludir el pago de sus deudas.
¿Qué debo probar como acreedor para que prospere la querella?
El elemento clave es la intención de perjudicar: que el deudor dispuso de su patrimonio a sabiendas de la deuda y con el propósito de sustraerlo a sus acreedores. La mera insolvencia o el impago no bastan; hace falta acreditar la ocultación o disposición fraudulenta.
¿Puedo actuar aunque ya haya iniciado una reclamación civil o un monitorio contra el deudor?
Sí, y es recomendable coordinarlas. La querella penal permite solicitar medidas cautelares más ágiles sobre el patrimonio, mientras la vía civil persigue el cobro directo de la deuda.
¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?
El tipo básico del art. 257 CP prevé pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, según la redacción vigente del Código Penal, con agravantes si el deudor usa personas o negocios interpuestos o afecta a una pluralidad de acreedores.
¿Qué relación tiene con el concurso de acreedores?
Si el deudor está en concurso, la ocultación patrimonial previa puede determinar además la calificación culpable del concurso y dar lugar a la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, además de la responsabilidad penal independiente por alzamiento de bienes.
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