Representamos a acreedores perjudicados por un deudor que oculta o malvende su patrimonio. Querella por alzamiento de bienes (art. 257 CP).
Reconstruimos los movimientos patrimoniales del deudor —ventas, donaciones, gravámenes— posteriores al nacimiento o vencimiento de la deuda.
Valoramos si procede la vía penal, la acción civil pauliana o ambas de forma coordinada, y preparamos las medidas cautelares más eficaces.
Presentamos la querella y nos personamos como acusación particular, solicitando las diligencias necesarias para acreditar el elemento subjetivo del delito.
Perseguimos la condena penal y, en paralelo, el cobro efectivo de la deuda mediante el embargo de los bienes recuperados.

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Contactar con IgnacioEl art. 257 CP castiga el alzamiento de bienes con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, con tipos agravados cuando se utilizan personas o entidades interpuestas, se acude a negocios simulados o el perjuicio afecta a una pluralidad de acreedores.
La ocultación patrimonial detectada en un concurso puede motivar la calificación culpable y la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, de forma independiente a la responsabilidad penal por alzamiento de bienes.
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