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Derecho penal

Investigaciones internas derivadas del canal de denuncias

Actuamos como instructor externo independiente en investigaciones internas derivadas de denuncias graves o complejas del canal de denuncias.

Consulta confidencialResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

BMG actúa como instructor externo independiente en las investigaciones internas derivadas de denuncias recibidas a través del canal exigido por la Ley 2/2023, cuando el asunto es grave, complejo o exige garantías de imparcialidad que la propia empresa no puede ofrecer. Dirigimos la investigación, recabamos y valoramos la prueba, y proponemos las medidas o comunicamos los hechos al Ministerio Fiscal cuando procede.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Designación como instructor externo

Asumimos la instrucción de la investigación con garantías de imparcialidad cuando el asunto es complejo o afecta a la propia dirección de la empresa.

Plan de investigación

Definimos qué debe probarse, a quién entrevistar y qué documentación requerir, preservando la confidencialidad del denunciante.

Recopilación y valoración de la prueba

Entrevistas, análisis documental y forense cuando la denuncia afecta a sistemas o comunicaciones internas de la empresa.

Informe de conclusiones

Elaboramos el informe final con las conclusiones de la investigación y, en su caso, la propuesta de medidas disciplinarias.

Coordinación con el órgano de cumplimiento

Trabajamos junto al canal de denuncias y al órgano de cumplimiento normativo de la empresa sin sustituir sus funciones legales.

Comunicación al Ministerio Fiscal

Si de la investigación resultan indicios de delito, preparamos y gestionamos la comunicación a la Fiscalía.

Proceso

Cómo
funciona

01

Designación

La empresa nos designa instructor externo cuando la denuncia es grave, compleja o afecta a personas con capacidad de influir en una investigación interna.

02

Plan de investigación

Diseñamos el alcance, las entrevistas necesarias y la documentación a recabar, preservando la confidencialidad exigida por la ley.

03

Instrucción

Llevamos a cabo la investigación con garantías de imparcialidad y contradicción para las personas afectadas.

04

Informe y medidas

Entregamos el informe de conclusiones y, si procede, proponemos medidas disciplinarias o la comunicación a la Fiscalía.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

Dirección & estrategia

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Contactar con Ignacio
Marco legal

Lo que debe
saber

Marco normativo

La Ley 2/2023 exige un sistema interno de información con garantías de confidencialidad e imparcialidad; el nombramiento de un instructor externo refuerza esas garantías en los casos más complejos.

Relación con el compliance penal

Una investigación interna eficaz puede formar parte del modelo de organización y gestión del art. 31 bis CP que exime o atenúa la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuándo conviene nombrar un instructor externo para investigar una denuncia?
Cuando el asunto es complejo, afecta a la alta dirección o a los propios responsables del canal, o cuando la empresa necesita acreditar la imparcialidad e independencia de la investigación frente a terceros o autoridades.
¿Qué garantías debe cumplir la investigación interna?
Debe garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, la prohibición de represalias, el derecho de defensa de la persona investigada y un procedimiento contradictorio antes de adoptar cualquier medida.
¿Qué pasa si la investigación revela indicios de delito?
El órgano de cumplimiento, asistido por el instructor, debe valorar la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias internas que puedan adoptarse en paralelo.
¿Un programa de compliance penal reduce la responsabilidad de la empresa?
Sí. Un sistema de investigación interna eficaz forma parte del modelo de organización y gestión del art. 31 bis del Código Penal, y puede contribuir a acreditar la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
¿Es obligatorio contratar un instructor externo?
No siempre, pero es muy recomendable cuando no puede garantizarse la imparcialidad interna, ya que una investigación viciada puede invalidar las conclusiones y las medidas disciplinarias adoptadas.
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