Cálculo real de la cuota
El umbral se computa por cada ejercicio y por cada tributo. Recalcular la cuota con todos los ajustes a favor es a menudo lo que sitúa el asunto por debajo del delito.
Defensa en el delito contra la Hacienda Pública y regularización antes de que se inicien actuaciones: la ventana en que todavía cabe evitar la responsabilidad penal.
Primera revisión bajo secreto profesional de los ejercicios afectados, la cuota potencialmente defraudada por tributo y periodo, y el estado de prescripción tributaria y penal, que no coinciden.
Si no se han iniciado actuaciones, valoramos la regularización completa como vía para excluir la responsabilidad penal, con el coste íntegro cuantificado antes de decidir.
Presentación de las autoliquidaciones complementarias con reconocimiento y pago total de la deuda, incluidos recargos e intereses, y constitución del soporte documental que acredite la voluntariedad y la integridad.
Si ya hay inspección, dirección del expediente con la vista puesta en el eventual traslado a la jurisdicción penal: alegaciones, prueba y conformidad o disconformidad con el acta.
Personación, instrucción, pericial económica de parte sobre la cuota, negociación con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y juicio oral.

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Contactar con IgnacioComete delito contra la Hacienda Pública quien defrauda eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. La cuantía se determina por cada periodo impositivo o de declaración cuando se trate de tributos periódicos, y por cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.
El artículo 305 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros, cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando la utilización de personas interpuestas, negocios fiduciarios o territorios de nula tributación dificulta la determinación del obligado o de la cuantía. La agravación desplaza el plazo de prescripción del delito de cinco a diez años.
El artículo 305.4 del Código Penal dispone que se considerará regularizada la situación tributaria cuando el obligado haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local interpongan querella o denuncia, y antes de que el fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años conforme a la Ley General Tributaria, mientras que la responsabilidad penal se extingue a los cinco o a los diez años según el tipo aplicable. La divergencia produce un periodo en que la deuda ya no es exigible administrativamente pero la conducta sigue siendo perseguible, lo que obliga a analizar ambos cómputos por separado antes de adoptar cualquier decisión.
Las personas jurídicas responden penalmente por los delitos contra la Hacienda Pública cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, conforme al artículo 310 bis del Código Penal, con penas de multa y posibles consecuencias adicionales como la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público. La adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión idóneo con anterioridad a los hechos puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
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