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Derecho penal

Delito fiscal y regularización voluntaria — Defensa penal ante la Hacienda Pública

Defensa en el delito contra la Hacienda Pública y regularización antes de que se inicien actuaciones: la ventana en que todavía cabe evitar la responsabilidad penal.

Consulta reservada y urgenteResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

BMG asiste al contribuyente y al administrador ante el delito contra la Hacienda Pública, que se aprecia cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por ejercicio y tributo. Analizamos si la cuota alcanza realmente el umbral, si la vía de la regularización sigue abierta y qué exposición existe para la persona jurídica. La regularización completa y voluntaria, practicada antes de que se inicien actuaciones, excluye la responsabilidad penal.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Cálculo real de la cuota

El umbral se computa por cada ejercicio y por cada tributo. Recalcular la cuota con todos los ajustes a favor es a menudo lo que sitúa el asunto por debajo del delito.

Ventana de regularización

Determinamos si la vía sigue abierta y la ejecutamos con la declaración complementaria y el ingreso completo, incluidos recargos e intereses.

Defensa en fase de inspección

Intervenimos desde la comprobación tributaria, cuando todavía se está construyendo el expediente que puede acabar en el juzgado.

Defensa penal

Asistencia en instrucción, negociación de conformidad cuando conviene y juicio oral ante el juzgado de lo penal o la Audiencia Provincial.

Exposición de la persona jurídica

La sociedad responde penalmente por el delito fiscal cometido en su beneficio. Evaluamos el programa de cumplimiento y su eficacia como atenuante o eximente.

Coordinación fiscal y penal

El procedimiento tributario y el penal avanzan en paralelo con reglas distintas. Lo que se declare en uno condiciona el otro, y se dirigen conjuntamente.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis reservado de la exposición

Primera revisión bajo secreto profesional de los ejercicios afectados, la cuota potencialmente defraudada por tributo y periodo, y el estado de prescripción tributaria y penal, que no coinciden.

02

Decisión sobre la regularización

Si no se han iniciado actuaciones, valoramos la regularización completa como vía para excluir la responsabilidad penal, con el coste íntegro cuantificado antes de decidir.

03

Ejecución de la regularización

Presentación de las autoliquidaciones complementarias con reconocimiento y pago total de la deuda, incluidos recargos e intereses, y constitución del soporte documental que acredite la voluntariedad y la integridad.

04

Defensa en el procedimiento tributario

Si ya hay inspección, dirección del expediente con la vista puesta en el eventual traslado a la jurisdicción penal: alegaciones, prueba y conformidad o disconformidad con el acta.

05

Defensa en el proceso penal

Personación, instrucción, pericial económica de parte sobre la cuota, negociación con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, y juicio oral.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

Dirección & estrategia

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Contactar con Ignacio
Marco legal

Lo que debe
saber

Umbral y penalidad del artículo 305 del Código Penal

Comete delito contra la Hacienda Pública quien defrauda eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. La cuantía se determina por cada periodo impositivo o de declaración cuando se trate de tributos periódicos, y por cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.

Tipo agravado y prescripción

El artículo 305 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros, cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando la utilización de personas interpuestas, negocios fiduciarios o territorios de nula tributación dificulta la determinación del obligado o de la cuantía. La agravación desplaza el plazo de prescripción del delito de cinco a diez años.

Regularización como causa de exclusión de la pena

El artículo 305.4 del Código Penal dispone que se considerará regularizada la situación tributaria cuando el obligado haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local interpongan querella o denuncia, y antes de que el fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Prescripción tributaria y prescripción penal

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años conforme a la Ley General Tributaria, mientras que la responsabilidad penal se extingue a los cinco o a los diez años según el tipo aplicable. La divergencia produce un periodo en que la deuda ya no es exigible administrativamente pero la conducta sigue siendo perseguible, lo que obliga a analizar ambos cómputos por separado antes de adoptar cualquier decisión.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

Las personas jurídicas responden penalmente por los delitos contra la Hacienda Pública cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, conforme al artículo 310 bis del Código Penal, con penas de multa y posibles consecuencias adicionales como la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público. La adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión idóneo con anterioridad a los hechos puede eximir o atenuar esa responsabilidad.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal
  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
  • Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales

Organismos

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Ministerio de Hacienda
  • Consejo General del Poder Judicial
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿A partir de qué importe hay delito fiscal?
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros, computados por cada periodo impositivo y por cada tributo. Por debajo de esa cifra la conducta constituye infracción administrativa y se sanciona por la Agencia Tributaria, no por un juzgado. Por eso el primer trabajo técnico consiste siempre en recalcular la cuota: repartida entre ejercicios y figuras tributarias, muchas regularizaciones abultadas no alcanzan el umbral penal en ninguno.
¿Qué pena lleva el delito fiscal?
El tipo básico se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios fiscales durante un periodo. El tipo agravado, aplicable entre otros supuestos cuando la cuota supera los 600.000 euros o se emplean personas interpuestas o territorios opacos, eleva la prisión de dos a seis años.
¿Puedo evitar el proceso penal regularizando?
Sí. La regularización de la situación tributaria excluye la responsabilidad penal si es completa y veraz y se practica antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado interpongan querella o denuncia, y antes de que el fiscal o el juez realicen actuaciones que permitan al obligado tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
¿Qué significa que la regularización debe ser completa?
Que exige el reconocimiento y el pago íntegro de la deuda tributaria, no una simple declaración sin ingreso ni una regularización parcial de los ejercicios más cómodos. Debe comprender todo lo defraudado del tributo y del periodo de que se trate, con sus recargos e intereses. Una regularización incompleta no despliega el efecto de exclusión y además documenta la conducta previa.
¿Cuándo prescribe el delito fiscal?
El tipo básico prescribe a los cinco años y el agravado a los diez, plazos que corren desde la consumación, que en los tributos con autoliquidación periódica se sitúa al finalizar el plazo voluntario de declaración. No debe confundirse con la prescripción tributaria de cuatro años: es perfectamente posible que la deuda no sea ya exigible en vía administrativa y que el delito siga vivo.
Me ha llegado una comunicación de inicio de inspección, ¿aún puedo hacer algo?
La vía de la regularización con efecto excluyente de la pena queda cerrada desde esa notificación, pero eso no significa que el asunto esté perdido. Queda todo el trabajo sobre la cuantificación de la cuota, sobre la concurrencia del dolo —que es un elemento del tipo y no se presume— y, en su caso, sobre la conformidad y la reparación, que operan como atenuantes de peso.
¿Responde la sociedad además del administrador?
Sí. Las personas jurídicas responden penalmente por los delitos contra la Hacienda Pública cometidos en su nombre y en su beneficio, con penas de multa y la posibilidad de otras consecuencias como la prohibición de contratar con el sector público. La existencia de un programa de cumplimiento eficaz, adoptado y ejecutado antes de los hechos, puede operar como eximente o como atenuante.
¿Puedo negarme a aportar documentación a la Inspección?
El deber de colaboración en el procedimiento tributario y el derecho a no autoincriminarse en el penal conviven mal, y es una de las razones para intervenir con abogado desde el inicio de la comprobación. La documentación que se entrega en vía administrativa acaba habitualmente en el expediente judicial, de modo que las decisiones sobre qué y cómo se aporta deben tomarse desde el primer día.
¿Cuánto cuesta la defensa en un delito fiscal?
Depende de la fase en que se interviene, del número de ejercicios y de si es necesaria pericial económica de parte, que suele serlo. Presupuestamos por fases —análisis previo, inspección, instrucción y juicio— y el análisis inicial de exposición se factura de forma cerrada, para que el cliente pueda decidir con la fotografía completa antes de comprometerse a nada más.
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