Defensa penal económica y corporativa
Defensa penal de empresas y directivos en delitos económicos, societarios, fiscales y contra la Hacienda Pública.
Qué
incluye
Delitos fiscales y contra la Hacienda
Delitos societarios
Insolvencias punibles
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Recursos y casación
Cómo
funciona
Asistencia urgente
Acudimos a comisaría o juzgado para asistir al investigado en su primera declaración, garantizando sus derechos desde el inicio del procedimiento.
Análisis de la causa
Estudiamos el atestado, las diligencias de instrucción y la documentación incautada para identificar la estrategia defensiva más sólida.
Fase de instrucción
Intervenimos activamente en la instrucción: solicitamos diligencias, impugnamos pruebas ilícitas, recurrimos medidas cautelares y negociamos con la Fiscalía.
Juicio oral
Preparamos el juicio con informes periciales económicos y contables, interrogatorios estratégicos y alegaciones técnicamente fundamentadas.
Recursos
Si la sentencia es desfavorable, interponemos recurso de apelación y, en su caso, recurso de casación por infracción de ley o de precepto constitucional.

Ignacio Lacasa
Dirección & estrategia
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Contactar con IgnacioLo que debe
saber
Delitos contra la Hacienda Pública — Arts. 305-310 CP
El tipo básico (art. 305 CP) castiga con pena de 1 a 5 años de prisión la defraudación superior a 120.000 €. El tipo agravado (art. 305 bis) eleva la pena a 2-6 años cuando la cuota supera 600.000 €, se emplean personas interpuestas o se comete en organización criminal. La regularización voluntaria antes de la notificación de actuaciones inspectoras exime de responsabilidad penal.
Responsabilidad penal de la persona jurídica — Art. 31 bis CP
Introducida por LO 5/2010 y reformada por LO 1/2015. La empresa responde de delitos cometidos por representantes legales o empleados cuando exista incumplimiento grave de los deberes de supervisión. Están exentas las personas jurídicas que acrediten un modelo de organización y gestión (compliance) eficaz con órgano de cumplimiento autónomo.
Plazos de instrucción — Art. 324 LECrim
La instrucción debe completarse en 12 meses (causas sencillas) o 18 meses (causas complejas). Son causas complejas las que afectan a organizaciones criminales, requieren cooperación judicial internacional, involucran a múltiples investigados o precisan pericias contables de especial complejidad. Transcurrido el plazo sin prórroga, las diligencias posteriores son nulas.
Resolvemos
sus dudas
- ¿A partir de qué importe hay delito fiscal?
- El delito contra la Hacienda Pública se tipifica cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € (art. 305 CP). Por debajo de esa cifra, constituye infracción tributaria administrativa. Si la cuota supera los 600.000 € o se comete en organización, se aplica el tipo agravado con penas de 2 a 6 años de prisión.
- ¿Puede ir a prisión un administrador de empresa por deudas?
- No por el mero impago. Pero sí si se acredita alzamiento de bienes (ocultar o malvender patrimonio para eludir acreedores, art. 257 CP, penas de 1 a 4 años) o insolvencia punible en contexto concursal (art. 259 CP, penas de 1 a 4 años, o 2 a 6 si afecta a pluralidad de acreedores).
- ¿Qué es la responsabilidad penal de la persona jurídica?
- Desde la reforma del art. 31 bis CP (LO 1/2015), las empresas pueden ser penalmente responsables de delitos cometidos por sus representantes o empleados. Las penas incluyen multa, disolución, suspensión de actividades o inhabilitación. Un programa de compliance penal eficaz puede eximir de responsabilidad.
- ¿Cuándo debo contactar a un abogado penalista?
- En cuanto reciba una citación como investigado, una notificación de querella o se produzca una detención. El derecho a asistencia letrada existe desde la primera diligencia (art. 118 LECrim). Actuar pronto permite preservar pruebas y diseñar la estrategia antes de que avance la instrucción.
- ¿Qué es el compliance penal y para qué sirve?
- Es un sistema interno de prevención de delitos (art. 31 bis.2 CP) que, si es eficaz, puede eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal. Incluye un mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias, formación periódica y un órgano de cumplimiento autónomo.
- ¿Puedo negociar una conformidad con la Fiscalía?
- Sí. La conformidad (arts. 787-789 LECrim) permite acordar con la Fiscalía una pena inferior a cambio de reconocer los hechos. Es especialmente útil cuando la prueba de cargo es sólida, ya que puede reducir significativamente la pena y evitar el juicio oral.
- ¿Qué medidas cautelares pueden adoptarse en delitos económicos?
- El juez puede decretar prisión provisional, libertad bajo fianza, embargo preventivo de bienes, prohibición de salida del territorio, retirada de pasaporte e intervención de comunicaciones. Recurrimos las medidas desproporcionadas para proteger los derechos del investigado.
- ¿Cuánto puede durar una instrucción penal económica?
- El plazo ordinario de instrucción es de 12 meses para causas sencillas y 18 meses para causas complejas (art. 324 LECrim). El juez puede declarar la causa compleja y ampliar el plazo si concurren múltiples investigados, pruebas periciales o cooperación judicial internacional.
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