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Derecho penal

Abogados penalistas económicos

Defensa penal en el ámbito económico y societario, con asistencia desde la primera diligencia. Actuamos en delitos societarios, fiscales y de insolvencia punible, ejercemos la acusación en nombre de acreedores perjudicados, y asumimos el papel de instructor externo independiente en investigaciones internas.

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Defensa penal económica y corporativa

Defensa penal de empresas y directivos en delitos económicos, societarios, fiscales y contra la Hacienda Pública.

Investigaciones internas derivadas del canal de denuncias

Actuamos como instructor externo independiente en investigaciones internas derivadas de denuncias graves o complejas del canal de denuncias.

Querella por alzamiento de bienes — Defensa del acreedor perjudicado

Representamos a acreedores perjudicados por un deudor que oculta o malvende su patrimonio. Querella por alzamiento de bienes (art. 257 CP).

Quién lo lleva

Equipo
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Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services

Ignacio Lacasa

Director Oficina de Madrid

Dirección & estrategia

Preguntas frecuentes

Dudas
habituales

¿A partir de qué importe hay delito fiscal?
El delito contra la Hacienda Pública se tipifica cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € (art. 305 CP). Por debajo de esa cifra, constituye infracción tributaria administrativa. Si la cuota supera los 600.000 € o se comete en organización, se aplica el tipo agravado con penas de 2 a 6 años de prisión.
¿Cuándo conviene nombrar un instructor externo para investigar una denuncia?
Cuando el asunto es complejo, afecta a la alta dirección o a los propios responsables del canal, o cuando la empresa necesita acreditar la imparcialidad e independencia de la investigación frente a terceros o autoridades.
¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?
El art. 257 del Código Penal castiga a quien se alza con sus bienes o realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que perjudique a sus acreedores, con la finalidad de eludir el pago de sus deudas.
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