Control de los plazos
El artículo 38 funciona con plazos breves y con consecuencias automáticas si se dejan pasar. Los calendarizamos desde el primer día del desacuerdo.
Dirigimos el procedimiento pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro: designación de perito de parte, nombramiento del tercer perito e impugnación del dictamen.
Determinamos si la discrepancia es de cuantía —caso en que el procedimiento pericial es obligatorio— o de cobertura e interpretación del contrato, donde la vía es directamente judicial.
Comunicación formal a la aseguradora de la designación del perito de parte y requerimiento para que designe el suyo, con constancia fehaciente de las fechas.
Los peritos levantan acta conjunta. Si alcanzan acuerdo, vincula a las partes; si no, se hace constar la discrepancia y se abre la fase de designación del tercero.
Por acuerdo entre los peritos o, en su defecto, mediante expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado, que es el trámite que la jurisprudencia considera inexcusable.
Emitido el dictamen, valoramos si concurren motivos de impugnación y actuamos dentro del plazo aplicable, o ejecutamos el pago cuando el resultado es favorable.

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Contactar con JavierEl artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece el procedimiento a seguir cuando las partes no llegan a acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización. La jurisprudencia ha considerado que el trámite de designación del tercer perito por la vía de la jurisdicción voluntaria es preceptivo cuando la discrepancia es puramente valorativa, de modo que su omisión puede determinar la desestimación de la demanda por prematura.
Cada parte designa un perito y de la aceptación debe dejarse constancia escrita. Si una de las partes no ha hecho la designación en el plazo legalmente previsto desde el requerimiento de la otra, queda obligada a aceptar el dictamen que emita el perito de la parte requirente. Este efecto convierte el requerimiento fehaciente y la acreditación de su fecha de recepción en un elemento decisivo del procedimiento.
Cada parte satisface los honorarios de su perito, y los del tercero y los demás gastos de la tasación pericial se abonan por mitad. Cuando el asegurador o el asegurado hubieran mantenido una valoración notoriamente desproporcionada del daño, los honorarios del tercer perito y los gastos correspondientes son de cuenta de quien la sostuvo. La regla desincentiva las posiciones extremas y debe pesar en la estrategia de valoración.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notifica a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas salvo que sea impugnado judicialmente. El plazo de impugnación es sensiblemente más breve para el asegurador que para el asegurado, contándose en ambos casos desde la notificación. Transcurridos los plazos sin impugnación, el dictamen deviene inatacable.
El procedimiento pericial contradictorio tiene por objeto la determinación del importe del daño y no la interpretación del contrato de seguro. Cuando la controversia versa sobre la existencia misma de cobertura, sobre la eficacia de una cláusula limitativa o sobre la calificación jurídica del siniestro, la vía adecuada es la judicial y la imperatividad del trámite pericial decae, según ha precisado la doctrina de las Audiencias y del Tribunal Supremo.
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