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Derecho de seguros

Peritación contradictoria y tercer perito — Cuando la aseguradora ofrece menos de lo que vale el daño

Dirigimos el procedimiento pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro: designación de perito de parte, nombramiento del tercer perito e impugnación del dictamen.

Revisar la oferta de mi aseguradoraResponsable: Javier Benito

Resumen del servicio

Cuando el asegurado y la aseguradora no se ponen de acuerdo en el importe del daño, la Ley de Contrato de Seguro impone un procedimiento pericial contradictorio antes de acudir al juzgado. BMG lo dirige de principio a fin: designación del perito de parte, nombramiento del tercer perito por acuerdo o por vía judicial, control de los plazos de caducidad e impugnación del dictamen cuando procede. Saltarse este trámite puede costar la desestimación de la demanda.

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El servicio

Qué
incluye

Control de los plazos

El artículo 38 funciona con plazos breves y con consecuencias automáticas si se dejan pasar. Los calendarizamos desde el primer día del desacuerdo.

Elección del perito de parte

Seleccionamos al perito por especialidad real del daño —estructura, maquinaria, existencias, contabilidad— y no por disponibilidad.

Designación judicial del tercero

Tramitamos el expediente de jurisdicción voluntaria cuando los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero.

Delimitación de qué se discute

El procedimiento sirve para cuantificar, no para interpretar la póliza. Separamos lo que es discrepancia de importe de lo que es negativa de cobertura.

Impugnación del dictamen

El dictamen del tercer perito vincula salvo impugnación en plazo. Analizamos si existen motivos y actuamos dentro del término, que es distinto para cada parte.

Cobro del importe mínimo

Reclamamos en paralelo el pago a cuenta que la aseguradora debe abonar en cuarenta días, que no queda suspendido por la discrepancia.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis del desacuerdo

Determinamos si la discrepancia es de cuantía —caso en que el procedimiento pericial es obligatorio— o de cobertura e interpretación del contrato, donde la vía es directamente judicial.

02

Designación de perito

Comunicación formal a la aseguradora de la designación del perito de parte y requerimiento para que designe el suyo, con constancia fehaciente de las fechas.

03

Acta de acuerdo o de discrepancia

Los peritos levantan acta conjunta. Si alcanzan acuerdo, vincula a las partes; si no, se hace constar la discrepancia y se abre la fase de designación del tercero.

04

Nombramiento del tercer perito

Por acuerdo entre los peritos o, en su defecto, mediante expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado, que es el trámite que la jurisprudencia considera inexcusable.

05

Dictamen e impugnación

Emitido el dictamen, valoramos si concurren motivos de impugnación y actuamos dentro del plazo aplicable, o ejecutamos el pago cuando el resultado es favorable.

Profesional responsable
Javier Benito — Abogado en BMG Law Services
Abogado

Javier Benito

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Javier
Marco legal

Lo que debe
saber

Carácter preceptivo del procedimiento pericial

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece el procedimiento a seguir cuando las partes no llegan a acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización. La jurisprudencia ha considerado que el trámite de designación del tercer perito por la vía de la jurisdicción voluntaria es preceptivo cuando la discrepancia es puramente valorativa, de modo que su omisión puede determinar la desestimación de la demanda por prematura.

Designación de peritos y efecto de la falta de aceptación

Cada parte designa un perito y de la aceptación debe dejarse constancia escrita. Si una de las partes no ha hecho la designación en el plazo legalmente previsto desde el requerimiento de la otra, queda obligada a aceptar el dictamen que emita el perito de la parte requirente. Este efecto convierte el requerimiento fehaciente y la acreditación de su fecha de recepción en un elemento decisivo del procedimiento.

Régimen de gastos y valoración desproporcionada

Cada parte satisface los honorarios de su perito, y los del tercero y los demás gastos de la tasación pericial se abonan por mitad. Cuando el asegurador o el asegurado hubieran mantenido una valoración notoriamente desproporcionada del daño, los honorarios del tercer perito y los gastos correspondientes son de cuenta de quien la sostuvo. La regla desincentiva las posiciones extremas y debe pesar en la estrategia de valoración.

Fuerza vinculante del dictamen y plazos de impugnación

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notifica a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas salvo que sea impugnado judicialmente. El plazo de impugnación es sensiblemente más breve para el asegurador que para el asegurado, contándose en ambos casos desde la notificación. Transcurridos los plazos sin impugnación, el dictamen deviene inatacable.

Límite objetivo: cuantificación frente a interpretación

El procedimiento pericial contradictorio tiene por objeto la determinación del importe del daño y no la interpretación del contrato de seguro. Cuando la controversia versa sobre la existencia misma de cobertura, sobre la eficacia de una cláusula limitativa o sobre la calificación jurídica del siniestro, la vía adecuada es la judicial y la imperatividad del trámite pericial decae, según ha precisado la doctrina de las Audiencias y del Tribunal Supremo.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Código Civil
  • Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras

Organismos

  • Consejo General del Poder Judicial
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es la peritación contradictoria del artículo 38?
Es el procedimiento que la Ley de Contrato de Seguro impone cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo sobre el importe del daño. Cada parte designa un perito y, si estos no alcanzan acuerdo, se nombra un tercero cuyo dictamen resuelve la discrepancia. Su finalidad es evitar el pleito para las cuestiones puramente valorativas, y por eso los tribunales exigen haberlo agotado.
¿Es obligatorio o puedo demandar directamente?
Si la discrepancia es sobre la cuantía del daño, el procedimiento es obligatorio y el Tribunal Supremo ha considerado inexcusable el trámite de designación del tercer perito, de modo que demandar sin haberlo seguido puede llevar a la desestimación. Si lo que la aseguradora niega es la cobertura misma o la interpretación de una cláusula, la vía es directamente judicial porque esas cuestiones no son periciales.
¿Qué plazos tiene el procedimiento?
Si no se alcanza acuerdo dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designa su perito. La parte requerida dispone de un plazo breve para aceptar la designación y, si no lo hace, se entiende que acepta el dictamen del perito de la otra parte, quedando vinculada por él. El tercer perito debe emitir su dictamen dentro del plazo legalmente previsto desde su aceptación.
¿Quién paga a los peritos?
Cada parte satisface los honorarios de su propio perito. Los del tercer perito y los demás gastos que ocasione la tasación pericial se abonan por mitad. No obstante, si el asegurado ha mantenido una valoración notoriamente desproporcionada del daño, los gastos del tercer perito corren íntegramente a su cargo, y lo mismo sucede a cargo del asegurador cuando es él quien sostiene una valoración desproporcionada.
¿El dictamen del tercer perito me obliga aunque no me guste?
Sí, es vinculante para ambas partes salvo que se impugne judicialmente dentro del plazo legal, que es distinto según quién impugne: breve para el asegurador y considerablemente más amplio para el asegurado, contados desde la notificación del dictamen. Transcurridos esos plazos sin impugnación, la valoración queda firme y solo resta exigir el pago.
¿Puedo cobrar algo mientras dura la discusión?
Sí. La aseguradora está obligada a pagar dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y esa obligación no queda en suspenso por la existencia de discrepancia sobre el resto. Es una vía útil para obtener liquidez inmediata sin renunciar a reclamar la diferencia.
¿Qué pasa si la aseguradora no nombra perito?
La falta de designación en plazo por la parte requerida tiene una consecuencia automática y favorable al que sí designó: se entiende que acepta el dictamen emitido por el perito de la otra parte, quedando vinculada por él. Por eso el requerimiento debe hacerse de forma fehaciente y con acreditación clara de la fecha de recepción, que es lo que después permite invocar el efecto.
¿Sirve para discutir si el siniestro está o no cubierto?
No. El objeto del procedimiento es la valoración del daño, no la interpretación del contrato. Ningún perito es el profesional adecuado para determinar si una póliza cubre o no un siniestro, porque esa es una cuestión jurídica. Cuando la aseguradora rechaza la cobertura, forzar el trámite pericial solo consume tiempo y prescripción.
¿Cuánto cuesta iniciar la peritación contradictoria?
El coste principal es el del perito de parte, que varía según la naturaleza y la magnitud del daño, más la mitad del tercer perito si se llega a esa fase. Antes de iniciarlo hacemos una valoración de si la diferencia esperada justifica el gasto, porque en siniestros de importe reducido el procedimiento puede no ser rentable y conviene explorar antes la negociación directa.
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