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Derecho inmobiliario

Orden de demolición y expedientes de legalidad urbanística — Defensa del propietario en Cataluña y Madrid

Defendemos al propietario frente a un expediente de restauración de la legalidad urbanística o una orden de demolición: legalización, caducidad, prescripción y proporcionalidad.

Revisar mi expedienteResponsable: Alejandro Domínguez

Resumen del servicio

BMG defiende al propietario al que el ayuntamiento requiere para legalizar una obra o le ordena demoler una ampliación, una piscina, un porche o una construcción en suelo no urbanizable. La defensa empieza por las fechas: cuándo terminó la obra, cuándo se abrió el expediente y si la Administración actuó dentro de plazo. Después se discute si la obra es legalizable y si la demolición total es proporcionada. Trabajamos con la normativa de Cataluña y de Madrid.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
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Hispania Asset Management
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El servicio

Qué
incluye

Fecha de terminación de la obra

Es el dato que decide el caso. La acreditamos con fotografías aéreas, catastro, suministros y facturas para demostrar que la Administración llega tarde.

Caducidad del expediente

El procedimiento de restauración tiene un plazo máximo de resolución. Si se notifica fuera de él, el expediente caduca y hay que volver a empezar.

Legalización

Antes de discutir la demolición, valoramos con un arquitecto si la obra se puede legalizar total o parcialmente con el planeamiento vigente.

Proporcionalidad

Si solo una parte es ilegalizable, la demolición debe limitarse a esa parte. Discutimos las órdenes que derriban más de lo necesario.

Suspensión de la demolición

Pedimos la suspensión cautelar de la ejecución mientras se tramita el recurso, porque una demolición ejecutada no tiene vuelta atrás.

Compradores de viviendas con obras ilegales

El comprador se subroga en los deberes urbanísticos del vendedor. Valoramos la reclamación contra quien vendió ocultando la situación.

Proceso

Cómo
funciona

01

Revisión del expediente

Pedimos acceso al expediente municipal y revisamos los requerimientos, las notificaciones y las fechas de cada acto para calcular plazos de prescripción y caducidad.

02

Informe técnico

Un arquitecto determina la fecha de terminación, la clasificación del suelo, el planeamiento aplicable y si la obra es legalizable total o parcialmente.

03

Alegaciones y legalización

Alegaciones en el expediente y, si procede, solicitud de legalización. Muchas órdenes de demolición se evitan en esta fase con un proyecto de legalización.

04

Recurso y suspensión

Recurso administrativo y contencioso-administrativo contra la orden, con solicitud de medida cautelar de suspensión de la demolición.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

Sucesiones & derecho inmobiliario

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Marco legal

Lo que debe
saber

Plazo de la acción de restauración en Cataluña

El artículo 207 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010 en la redacción de la Ley 3/2012, establece que la acción de restauración prescribe a los seis años de producirse la vulneración o de finalizar las actuaciones ilícitas, y que la orden de restauración prescribe también a los seis años. No prescriben nunca cuando afectan a terrenos destinados a espacios libres públicos o al sistema viario, o al suelo no urbanizable del artículo 32.a, el sujeto a regímenes especiales de protección. El artículo 206 da dos meses para legalizar antes de acordar el derribo.

Plazo de la acción de restablecimiento en Madrid

El artículo 195 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la redacción de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, permite requerir la legalización en el plazo de dos meses mientras no hayan transcurrido quince años desde la total terminación de las obras en suelo no urbanizable de protección, o seis años en el resto de los casos; el procedimiento debe resolverse y notificarse en un año. El artículo 196 presume terminada la obra desde que está dispuesta para su uso, y el artículo 200 excluye cualquier plazo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.

Subrogación del adquirente y constancia registral

El artículo 27 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que la transmisión de fincas no modifica los deberes urbanísticos, y el nuevo titular queda subrogado en los del anterior propietario. La incoación de expedientes de disciplina urbanística puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad, lo que advierte a los terceros adquirentes.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña
  • Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid
  • Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal

Organismos

  • Col·legi d'Arquitectes de Catalunya
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuántos años tiene el ayuntamiento para ordenar derribar una obra sin licencia?
Depende de la comunidad autónoma. En Cataluña, seis años. En la Comunidad de Madrid, desde la Ley 7/2024 vigente desde el 28 de diciembre de 2024, seis años con carácter general y quince en suelo no urbanizable de protección; antes eran cuatro. En las dos no hay plazo en zonas verdes, espacios libres y viales, y en Cataluña tampoco en el suelo no urbanizable protegido.
Terminé la obra antes de 2025 en Madrid, ¿qué plazo se me aplica?
La Ley 7/2024 amplió el plazo de cuatro a seis años sin una regla transitoria específica para las obras ya terminadas. Si el 28 de diciembre de 2024 ya habían pasado cuatro años desde la total terminación, la potestad se había extinguido y no revive. Si no habían pasado, es discutible qué plazo rige, y conviene analizarlo con las fechas exactas del caso.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la total terminación de la obra, entendida como el momento en que está dispuesta para el uso al que se destina. La carga de acreditar esa fecha suele recaer en quien la alega, por lo que fotografías aéreas, catastro, altas de suministros y facturas son la prueba decisiva del caso.
¿Si ha pasado el plazo, la construcción queda legalizada?
No. Pasado el plazo la Administración ya no puede ordenar la demolición, pero la obra no se convierte en legal: queda en un régimen asimilado al de fuera de ordenación, que normalmente solo permite obras de conservación y limita las ampliaciones. Es importante tenerlo en cuenta al vender o reformar la vivienda.
¿Puedo legalizar una obra que hice sin licencia?
Sí, si es compatible con el planeamiento vigente. El procedimiento de restauración empieza precisamente con un requerimiento para solicitar la legalización en un plazo. Si la obra es legalizable y se solicita a tiempo, la demolición deja de proceder, sin perjuicio de la sanción que corresponda por haber construido sin licencia.
He comprado una casa con una ampliación ilegal, ¿me pueden obligar a derribarla?
Sí. El comprador se subroga en los deberes urbanísticos del anterior propietario, y la orden de restauración se dirige contra el titular actual. Si el vendedor ocultó la situación, el comprador puede reclamarle por incumplimiento o vicio del consentimiento. Antes de comprar conviene pedir al ayuntamiento un certificado de la situación urbanística.
¿Construir sin licencia puede ser delito?
Sí, en los supuestos del artículo 319 del Código Penal, que castiga las obras no autorizables en suelo no urbanizable o en suelos de especial protección. En la vía penal el juez puede ordenar la demolición a cargo del autor, y la prescripción administrativa no impide la persecución del delito mientras no haya prescrito este.
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