Defendemos al propietario frente a un expediente de restauración de la legalidad urbanística o una orden de demolición: legalización, caducidad, prescripción y proporcionalidad.
Pedimos acceso al expediente municipal y revisamos los requerimientos, las notificaciones y las fechas de cada acto para calcular plazos de prescripción y caducidad.
Un arquitecto determina la fecha de terminación, la clasificación del suelo, el planeamiento aplicable y si la obra es legalizable total o parcialmente.
Alegaciones en el expediente y, si procede, solicitud de legalización. Muchas órdenes de demolición se evitan en esta fase con un proyecto de legalización.
Recurso administrativo y contencioso-administrativo contra la orden, con solicitud de medida cautelar de suspensión de la demolición.

Sucesiones & derecho inmobiliario
Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.
Contactar con AlejandroEl artículo 207 del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010 en la redacción de la Ley 3/2012, establece que la acción de restauración prescribe a los seis años de producirse la vulneración o de finalizar las actuaciones ilícitas, y que la orden de restauración prescribe también a los seis años. No prescriben nunca cuando afectan a terrenos destinados a espacios libres públicos o al sistema viario, o al suelo no urbanizable del artículo 32.a, el sujeto a regímenes especiales de protección. El artículo 206 da dos meses para legalizar antes de acordar el derribo.
El artículo 195 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la redacción de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, permite requerir la legalización en el plazo de dos meses mientras no hayan transcurrido quince años desde la total terminación de las obras en suelo no urbanizable de protección, o seis años en el resto de los casos; el procedimiento debe resolverse y notificarse en un año. El artículo 196 presume terminada la obra desde que está dispuesta para su uso, y el artículo 200 excluye cualquier plazo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.
El artículo 27 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que la transmisión de fincas no modifica los deberes urbanísticos, y el nuevo titular queda subrogado en los del anterior propietario. La incoación de expedientes de disciplina urbanística puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad, lo que advierte a los terceros adquirentes.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.