Derecho inmobiliario

Alquiler por habitaciones — Contratos para estudiantes y trabajadores desplazados en Cataluña

Revisamos y redactamos contratos de alquiler por habitaciones para propietarios en Cataluña: LAU reformada en octubre de 2026, Ley 18/2007, zona tensionada, fianza en el INCASÒL y renta máxima.

Revisar mis contratos de habitaciones

Responsable: Alejandro DomínguezActualizado el

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El servicio

Qué
incluye

Auditoría de los contratos vigentes

Revisamos los contratos ya firmados con la norma de su fecha: los de temporada anteriores al 8 de octubre de 2026 conservan su régimen hasta el plazo pactado y se extinguen sin prórroga.

Habitual o temporal: la causa decide

Un contrato temporal debe expresar una causa real y acreditable, como el curso académico o un desplazamiento laboral. Sin ella se convierte en vivienda habitual, con cinco años de duración mínima.

Renta máxima del piso por habitaciones

La suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del piso completo. En zona tensionada, además, rige el tope de la última renta o del índice de referencia.

Cédula de habitabilidad y ocupación

En Cataluña el número de habitaciones alquiladas debe respetar la superficie por persona y la ocupación máxima de la cédula de habitabilidad, cuya referencia debe constar en la oferta y en el contrato.

Fianza, garantías y depósito

Una mensualidad de fianza, depositada en el INCASÒL en dos meses. La garantía adicional no puede superar una mensualidad en el contrato temporal ni dos en el habitual, y no puede exigirse un seguro de impago.

Gastos, suministros y convivencia

Redactamos el reparto de suministros y gastos, el uso de las zonas comunes y las normas de convivencia, con causas de resolución claras que permitan actuar si un inquilino incumple.

Proceso

Cómo
funciona

01

Revisión de la vivienda y de los contratos

Cédula de habitabilidad, certificado energético, contratos vigentes, recibos, fianzas depositadas y comunicaciones. Con ello se identifica qué régimen rige cada contrato y qué cláusulas deben cambiar.

02

Comprobación de zona tensionada y renta

Se comprueba si el municipio está en una zona de mercado residencial tensionado vigente, la última renta de los cinco años anteriores y, si procede, el índice de referencia, para fijar una renta defendible.

03

Redacción del nuevo contrato

Contrato por habitación, temporal o habitual según la causa real del inquilino, con identificación de la habitación y de las zonas comunes, gastos, normas de convivencia, garantías y documento de finalización.

04

Firma, depósito y seguimiento

Depósito de la fianza y de la documentación acreditativa de la temporalidad en el INCASÒL, y seguimiento de las novedades normativas, en especial la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026.

Profesional responsable
Alejandro Domínguez — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Alejandro Domínguez

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Marco legal

Lo que debe
saber

Habitaciones y vivienda temporal en la LAU desde el 8 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, modifica el artículo 2 de la LAU para incluir en el arrendamiento de vivienda habitual el arrendamiento parcial de una habitación y crear el arrendamiento de vivienda temporal, que cubre la necesidad de vivienda de quien está desplazado de su domicilio por causa justificada y acreditable. El artículo 7.2 exige expresar la causa en el contrato y atribuye su prueba al arrendador; el 9 bis fija una duración superior a 31 días y, como regla, no superior a doce meses; el 17.9 limita la suma de las rentas por habitaciones a la renta del piso completo, y el 36.5 limita la garantía adicional del contrato temporal a una mensualidad. La disposición transitoria octava mantiene los contratos de temporada anteriores en su régimen hasta el fin del plazo pactado. Un real decreto-ley debe ser convalidado en los treinta días siguientes a su promulgación; el anterior Real Decreto-ley 26/2026, con un contenido similar, fue derogado el 2 de octubre de 2026.

Temporada y habitaciones en la Ley catalana de vivienda

La Ley 11/2025, de 29 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2026, añadió a la Ley 18/2007 el artículo 66 bis, que aplica a los alquileres temporales por estudios, trabajo, asistencia médica o usos análogos las normas de la vivienda sobre fianza, garantías, determinación y actualización de la renta y gastos, y el artículo 66 ter, que define el arrendamiento de habitación, exige respetar la superficie por persona y la ocupación máxima de la cédula de habitabilidad y declara que la fragmentación por habitaciones no desnaturaliza el arrendamiento de vivienda. Ambos preceptos están impugnados ante el Tribunal Constitucional (recurso 2415-2026, admitido el 9 de junio de 2026) y siguen vigentes mientras no se resuelva.

Fianza en el INCASÒL e información obligatoria en Cataluña

El artículo 3 de la Ley 13/1996 obliga a depositar la fianza en metálico del artículo 36.1 de la LAU, una mensualidad en vivienda, en el INCASÒL en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato. Los artículos 61 y 66 de la Ley 18/2007 exigen que la oferta y el contrato incluyan, entre otros datos, la referencia de la cédula de habitabilidad y del certificado de eficiencia energética y, en zona tensionada, la última renta de los cinco años anteriores o el precio del índice de referencia, la condición de gran tenedor y la finalidad del contrato.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos al alquiler de una habitación?
Desde el 8 de octubre de 2026, sí. El artículo 2.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, incluye expresamente el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda. Antes, la postura mayoritaria entendía que una habitación no era una edificación habitable independiente y aplicaba el Código Civil (artículos 1542 y siguientes) y la libertad de pactos del artículo 1255.
¿Qué contrato debo hacer a un estudiante que viene para el curso académico?
Un arrendamiento de vivienda temporal del artículo 9 bis de la LAU: más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses en total. El contrato debe expresar la causa (los estudios) y el arrendador debe poder acreditarla, por ejemplo con la matrícula. Si supera los doce meses sin causa o se encadenan más de dos contratos, se considera vivienda habitual desde el inicio.
¿Qué cambia si el contrato es de vivienda habitual y no temporal?
La duración: el contrato de vivienda habitual se prorroga obligatoriamente hasta cinco años si el arrendador es persona física, o siete si es persona jurídica (artículo 9 LAU). En el temporal no hay esa prórroga, el inquilino puede desistir pasado un mes con diez días de preaviso y la garantía adicional se limita a una mensualidad.
¿Cuánto puedo cobrar por cada habitación?
La suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del contrato del piso completo (artículo 17.9 LAU y, en Cataluña, artículo 66 ter de la Ley 18/2007). Si la vivienda está en zona tensionada, ese total debe respetar además el límite de la última renta de los cinco años anteriores o del índice de referencia.
¿Están Sant Just Desvern y Reus en zona de mercado tensionado?
Sí. Ambos municipios figuran en la relación de zonas tensionadas de Cataluña publicada por la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Vivienda, con una vigencia de tres años desde su publicación. Para un contrato con entrada en febrero de 2027 conviene confirmar antes de firmar que la declaración no ha caducado ni ha sido prorrogada o modificada.
¿Dónde se deposita la fianza de una habitación en Cataluña?
En el Registro de fianzas del INCASÒL, en el plazo de dos meses desde la firma del contrato (artículo 3 de la Ley 13/1996). En los contratos temporales por estudios o trabajo, el artículo 66 bis de la Ley 18/2007 exige depositar con la fianza la documentación que acredita la temporalidad; si no consta, se presume que es vivienda permanente.
¿Puedo repercutir al inquilino los honorarios de la agencia o de gestión?
No. El artículo 20.2 de la LAU prohíbe repercutir al arrendatario, directa o indirectamente, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, incluidos los de preparación, novación o renovación. Cualquier otro servicio no esencial solo puede cobrarse si el inquilino lo pide por escrito tras ser informado de su carácter opcional y de su coste.
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