Defendemos al propietario expropiado: hoja de aprecio, Jurado de Expropiación y recurso contencioso para obtener un justiprecio ajustado al valor real del bien.
Analizamos la declaración de utilidad pública o interés social, la relación de bienes, la clasificación del suelo y si el procedimiento es ordinario o urgente.
Un perito valora el bien y los perjuicios conforme a la ley de suelo. Con esa base presentamos la hoja de aprecio razonada dentro de plazo.
Valoramos la oferta de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, el expediente pasa al Jurado de Expropiación, ante el que defendemos la valoración.
Recurso contra la resolución del Jurado en el plazo de dos meses, con pericial judicial, y reclamación de los intereses de demora hasta el pago.

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Contactar con AlejandroLos artículos 29 a 35 de la Ley de Expropiación Forzosa regulan la fijación contradictoria del justiprecio: el propietario presenta su hoja de aprecio en veinte días, la Administración la acepta o la rechaza con la suya, y en caso de rechazo decide el Jurado de Expropiación, cuya resolución agota la vía administrativa. La jurisprudencia vincula a cada parte a su propia hoja de aprecio, que actúa como límite de lo que puede obtener en vía de recurso.
El artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa reconoce un premio de afección del 5% del valor del bien. Los artículos 56 y 57 devengan intereses de demora cuando el justiprecio no se determina en seis meses desde la iniciación del expediente o no se paga en seis meses desde su determinación, y el artículo 58 obliga a una nueva valoración si transcurren dos años sin pago ni consignación.
Los artículos 34 y siguientes del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, establecen los criterios de valoración en la expropiación: el suelo rural se tasa por capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación, sin considerar expectativas urbanísticas, y el suelo urbanizado por el método residual a partir de la edificabilidad atribuida.
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