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Fiscal & patrimonio

Inspección de residencia fiscal — Defensa cuando Hacienda sostiene que eres residente en España

Defendemos al contribuyente al que Hacienda considera residente en España por los 183 días, su centro de intereses económicos o la presunción familiar.

Defender mi residenciaResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG defiende a quien vive fuera, o entre varios países, y recibe una inspección en la que Hacienda sostiene que es residente fiscal en España y debe tributar aquí por toda su renta mundial. La discusión es de prueba: los días de permanencia, dónde está el centro de los intereses económicos y la presunción por el cónyuge y los hijos. Cuando hay convenio de doble imposición, la residencia se decide además con sus reglas de desempate.

Cajamar Caja Rural
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El servicio

Qué
incluye

Reconstrucción de los días

Rehacemos el calendario día a día con pasaportes, tarjetas de embarque, pagos con tarjeta, geolocalización y contratos para rebatir el cómputo de la inspección.

Centro de intereses económicos

Analizamos dónde se generan las rentas, dónde están el patrimonio y las actividades, y si el núcleo económico está realmente en España o fuera.

Presunción familiar

La residencia del cónyuge no separado y de los hijos menores en España presume la del contribuyente, pero admite prueba en contrario.

Convenio de doble imposición

Si el otro país también te considera residente, aplicamos las reglas de desempate del convenio: vivienda permanente, intereses vitales, estancia habitual y nacionalidad.

Patrimonio y bienes en el extranjero

La residencia arrastra el Impuesto sobre el Patrimonio y la declaración de bienes en el extranjero. Ordenamos toda la exposición, no solo el IRPF.

Planificación de la salida

Para quien va a dejar España, documentamos el cambio de residencia desde el primer día y calculamos el impuesto de salida si se aplica.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis de la comunicación de inicio

Revisamos el alcance de la inspección, los ejercicios afectados y el criterio de residencia que invoca Hacienda, porque cada uno exige una prueba distinta.

02

Expediente probatorio

Construimos el dossier de residencia: estancias, vivienda, familia, actividad, cuentas y certificado de residencia del otro Estado a efectos del convenio.

03

Alegaciones en la inspección

Atendemos los requerimientos y presentamos alegaciones al acta, valorando cuándo conviene firmar en conformidad, con acuerdo o en disconformidad.

04

Recursos y procedimiento amistoso

Reclamación económico-administrativa y contencioso, y en su caso procedimiento amistoso entre administraciones para evitar la doble imposición.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Criterios de residencia del artículo 9 LIRPF

El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF considera residente al contribuyente que permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o que radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Presume, salvo prueba en contrario, la residencia de quien tiene en España a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad dependientes.

Cambio de residencia a jurisdicciones no cooperativas

El artículo 8.2 de la Ley del IRPF mantiene la condición de contribuyente de las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, durante el periodo impositivo del cambio y los cuatro siguientes.

Plazos de la inspección y prescripción

El artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria fija la duración de las actuaciones inspectoras en dieciocho meses, ampliable a veintisiete cuando concurren determinadas circunstancias de volumen o complejidad. El derecho a determinar la deuda prescribe a los cuatro años conforme a los artículos 66 y 67, desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Ley 58/2003 General Tributaria

Organismos

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué hace que sea residente fiscal en España?
El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días del año natural en España o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume residente a quien tiene en España a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.
¿Cuentan los días que he estado fuera?
Las ausencias esporádicas se suman a la permanencia en España, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. El Tribunal Supremo ha delimitado ese concepto: ausencias largas y continuadas no pueden considerarse esporádicas. Por eso el cómputo no es una simple resta de días y debe reconstruirse con prueba.
Tengo un certificado de residencia de otro país, ¿no es suficiente?
No siempre. Según el Tribunal Económico-Administrativo Central, aportar un certificado de residencia fiscal de otro país no es incompatible con ser considerado residente en España. El certificado es importante, sobre todo el emitido a efectos del convenio, pero debe acompañarse de prueba sobre la estancia y los intereses reales.
¿Qué pasa si los dos países me consideran residente?
Si existe convenio de doble imposición, su artículo de residencia resuelve el conflicto con criterios sucesivos: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de estancia habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre administraciones. El primer criterio que resuelve el empate decide la residencia y excluye los siguientes.
Me mudé a un país de baja tributación, ¿sigo siendo residente?
Si eres español y trasladas tu residencia a un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, el artículo 8.2 de la Ley del IRPF te mantiene como contribuyente en España el año del cambio y los cuatro siguientes. Fuera de ese caso, la residencia se determina con los criterios generales del artículo 9.
¿Cuántos años puede revisar Hacienda?
El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de declaración de cada ejercicio. La inspección debe concluir en dieciocho meses, o veintisiete en los supuestos de mayor complejidad. Una inspección de residencia suele abarcar varios ejercicios a la vez y extenderse al Impuesto sobre el Patrimonio.
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