Reconstrucción de los días
Rehacemos el calendario día a día con pasaportes, tarjetas de embarque, pagos con tarjeta, geolocalización y contratos para rebatir el cómputo de la inspección.
Defendemos al contribuyente al que Hacienda considera residente en España por los 183 días, su centro de intereses económicos o la presunción familiar.
Revisamos el alcance de la inspección, los ejercicios afectados y el criterio de residencia que invoca Hacienda, porque cada uno exige una prueba distinta.
Construimos el dossier de residencia: estancias, vivienda, familia, actividad, cuentas y certificado de residencia del otro Estado a efectos del convenio.
Atendemos los requerimientos y presentamos alegaciones al acta, valorando cuándo conviene firmar en conformidad, con acuerdo o en disconformidad.
Reclamación económico-administrativa y contencioso, y en su caso procedimiento amistoso entre administraciones para evitar la doble imposición.

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Contactar con JorgeEl artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF considera residente al contribuyente que permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o que radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Presume, salvo prueba en contrario, la residencia de quien tiene en España a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad dependientes.
El artículo 8.2 de la Ley del IRPF mantiene la condición de contribuyente de las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, durante el periodo impositivo del cambio y los cuatro siguientes.
El artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria fija la duración de las actuaciones inspectoras en dieciocho meses, ampliable a veintisiete cuando concurren determinadas circunstancias de volumen o complejidad. El derecho a determinar la deuda prescribe a los cuatro años conforme a los artículos 66 y 67, desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración.
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