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Concursal

Concurso de acreedores para pymes — Reestructuración y liquidación

Gestionamos concursos de acreedores para pymes. Reestructuración de deuda, convenio con acreedores o liquidación ordenada.

Consulta confidencialResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

BMG asesora a pymes en situación de insolvencia actual o inminente en todo el procedimiento concursal: desde la comunicación del art. 583 TRLC hasta el convenio de acreedores o la liquidación ordenada. Negociamos planes de reestructuración, preparamos la solicitud de concurso y representamos a la empresa ante el juzgado de lo mercantil. También asesoramos a acreedores en la defensa de sus créditos dentro del concurso.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Diagnóstico de insolvencia

Evaluamos si la empresa se encuentra en insolvencia actual, inminente o probable, y determinamos la vía más adecuada: reestructuración, preconcurso o concurso.

Preconcurso (art. 583 TRLC)

Comunicamos al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores, obteniendo 3 meses de protección frente a ejecuciones para negociar un plan de reestructuración.

Solicitud de concurso

Preparamos y presentamos la solicitud de concurso voluntario con toda la documentación: inventario, lista de acreedores, memoria económica y propuesta de convenio.

Convenio de acreedores

Negociamos quitas (hasta el 50%) y esperas (hasta 10 años) con los acreedores para asegurar la viabilidad de la empresa y proteger el empleo.

Liquidación ordenada

Si la continuidad no es viable, gestionamos una liquidación ordenada que maximice el valor de los activos y respete el orden de prelación de créditos.

Defensa de acreedores

Representamos a acreedores en la comunicación de créditos, impugnación del inventario y defensa de sus derechos dentro del concurso.

Proceso

Cómo
funciona

01

Diagnóstico

Analizamos la situación financiera de la empresa: balance, tesorería, deuda vencida e impagada, y evaluamos el grado de insolvencia.

02

Estrategia

Determinamos la vía óptima: plan de reestructuración, preconcurso para negociar o concurso voluntario. El concurso voluntario evita la responsabilidad del art. 455 TRLC.

03

Negociación

En fase preconcursal, negociamos con acreedores un plan de pagos, quitas o esperas que permita la continuidad de la empresa sin entrar en concurso.

04

Tramitación

Si es necesario el concurso, presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil con toda la documentación y proponemos convenio o plan de liquidación.

05

Ejecución

Supervisamos el cumplimiento del convenio aprobado o gestionamos la liquidación ordenada, la cancelación de deudas y la conclusión del procedimiento.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.

Contactar con Mario
Marco legal

Lo que debe
saber

Deber de solicitar concurso — Art. 5 TRLC

El deudor que conozca o debiera conocer su estado de insolvencia tiene el deber de solicitar concurso en los 2 meses siguientes. El incumplimiento puede derivar en la calificación del concurso como culpable y en la responsabilidad personal del administrador por el déficit concursal (arts. 455-456 TRLC).

Preconcurso y planes de reestructuración — Arts. 583 y 614 TRLC

La comunicación del art. 583 TRLC otorga 3 meses de protección frente a ejecuciones. Durante ese plazo, el deudor puede negociar un plan de reestructuración (arts. 614-682 TRLC) que incluya quitas de hasta el 50%, esperas de hasta 10 años, capitalización de deuda o cesión de activos, sin necesidad de abrir concurso formal.

Reforma concursal 2022 — Ley 16/2022

La Ley 16/2022 transpone la Directiva (UE) 2019/1023 de reestructuración preventiva. Introduce los planes de reestructuración como alternativa al concurso, amplía la segunda oportunidad para personas físicas y refuerza la protección de los créditos públicos y de los trabajadores en procesos de insolvencia.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuándo debe una pyme solicitar el concurso de acreedores?
Cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (insolvencia actual) o prevea que no podrá hacerlo (insolvencia inminente). El administrador tiene el deber legal de solicitar el concurso en los 2 meses siguientes al conocimiento de la insolvencia (art. 5 TRLC).
¿Qué es el preconcurso o comunicación del art. 583 TRLC?
Es una comunicación al juzgado mercantil de que la empresa ha iniciado negociaciones con sus acreedores. Otorga un plazo de 3 meses de protección frente a ejecuciones judiciales, lo que permite negociar un plan de reestructuración sin la presión de los embargos.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores para una pyme?
Los costes dependen de la complejidad: número de acreedores, volumen de activos y si se prevé convenio o liquidación. Incluyen honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. Ofrecemos presupuesto cerrado tras el diagnóstico inicial.
¿Qué diferencia hay entre concurso voluntario y necesario?
El concurso voluntario lo solicita el propio deudor; el necesario lo solicita un acreedor. El voluntario es preferible porque el deudor mantiene la administración de la empresa (con intervención del administrador concursal) y evita la presunción de culpabilidad del art. 455 TRLC.
¿Puedo seguir gestionando mi empresa durante el concurso?
En concurso voluntario, sí. El deudor conserva las facultades de administración bajo la supervisión del administrador concursal (intervención). En concurso necesario, las facultades pasan al administrador concursal (suspensión).
¿Qué pasa con los trabajadores en un concurso?
El concurso no implica automáticamente despidos. Si es necesario un ERE concursal, debe aprobarlo el juez del concurso. Los créditos salariales de los últimos 30 días (hasta el doble del SMI) son créditos contra la masa con pago preferente. FOGASA cubre hasta 120 días de salario.
¿Puede el administrador responder personalmente por no solicitar el concurso a tiempo?
Sí. Si el concurso se califica como culpable por retraso en la solicitud, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit concursal (art. 456 TRLC), es decir, la parte de créditos que no se satisfaga en la liquidación.
¿Existe alguna alternativa al concurso para pymes?
Sí. El TRLC prevé el plan de reestructuración (arts. 614-682), negociado en fase preconcursal, que permite reestructurar la deuda sin abrir concurso formal si se obtiene la adhesión de las mayorías de acreedores exigidas.
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