Defendemos al administrador en la pieza donde se decide si responde con su patrimonio personal: calificación del concurso, inhabilitación y condena a cubrir el déficit.
Revisión de contabilidad, depósito de cuentas, fecha real de insolvencia y actos de disposición de los dos años previos, para determinar qué presunciones puede invocar la administración concursal.
Aportación ordenada de documentación y alegaciones ante la administración concursal antes de que emita su informe de calificación, que es la pieza que después marca todo el debate.
Escrito de oposición al informe de la administración concursal y al dictamen del Ministerio Fiscal, con prueba dirigida a desvirtuar las presunciones y a romper el nexo causal.
Tramitación como incidente concursal, con prueba documental, testifical de los responsables financieros y pericial económica sobre el momento y las causas de la insolvencia.
Apelación de la sentencia de calificación y, en su caso, negociación del alcance de la condena y defensa frente a la ejecución sobre el patrimonio personal.

Concursal & reestructuración
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Contactar con MiquelEl concurso se califica como culpable cuando en la generación o en la agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si este fuera persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de sus apoderados generales y de quienes hubieran tenido cualquiera de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. La insolvencia por sí sola no determina la culpabilidad.
El texto refundido de la Ley Concursal distingue supuestos en que el concurso se califica como culpable en todo caso, sin admitir prueba en contrario —entre ellos el incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad, la inexactitud grave de los documentos aportados y la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor— de otros en que la culpabilidad se presume salvo prueba en contrario, como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, el del deber de colaboración o la falta de formulación, auditoría o depósito de las cuentas anuales.
La sentencia que califique el concurso como culpable puede condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a los apoderados generales, a pagar total o parcialmente el déficit concursal, entendido como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de la masa activa y el importe de los créditos reconocidos. Es requisito que se haya abierto la fase de liquidación y que la conducta determinante de la culpabilidad haya generado o agravado la insolvencia, debiendo el juez individualizar la condena.
La sentencia de calificación culpable determina la inhabilitación de las personas afectadas para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años, atendiendo a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado, así como la pérdida de cualesquiera derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos y a indemnizar los daños causados.
Pueden ser declaradas cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y administradores en la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. La declaración de complicidad conlleva la pérdida de derechos como acreedor, la devolución de los bienes o derechos indebidamente recibidos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
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