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Concursal

Concurso culpable y responsabilidad del administrador — Defensa en la sección de calificación

Defendemos al administrador en la pieza donde se decide si responde con su patrimonio personal: calificación del concurso, inhabilitación y condena a cubrir el déficit.

Defensa urgente en calificaciónResponsable: Miquel Masramon

Resumen del servicio

La sección de calificación es la pieza del concurso donde el administrador deja de ser un gestor y pasa a ser un posible responsable con su patrimonio personal. Si el concurso se califica como culpable y se ha abierto la liquidación, el juez puede condenarle a cubrir total o parcialmente el déficit concursal, además de inhabilitarle. BMG defiende esa pieza atacando las presunciones invocadas y, sobre todo, el nexo causal, que es donde se gana.

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El servicio

Qué
incluye

Defensa desde antes de la pieza

La calificación se decide con documentos generados años antes. Intervenimos en la fase común para que el informe de la administración concursal no se construya solo.

Ataque a las presunciones

Distinguimos las presunciones que no admiten prueba en contra de las que sí, porque la estrategia de defensa es radicalmente distinta en cada caso.

El nexo causal

La condena a cubrir el déficit exige que la conducta haya generado o agravado la insolvencia. Ahí se concentra la defensa más eficaz y la que más veces se descuida.

Cuantificación del déficit

Discutimos el importe: inventario, clasificación de créditos y la parte del déficit efectivamente atribuible a la conducta imputada.

Defensa de cómplices

Representamos también a socios, directivos y terceros señalados como cómplices, que responden de forma solidaria y con frecuencia sin haberlo previsto.

Coordinación con lo penal

Cuando concurren indicios de delito societario o contra la Hacienda Pública, coordinamos ambas defensas para que lo alegado en una no perjudique en la otra.

Proceso

Cómo
funciona

01

Diagnóstico de exposición

Revisión de contabilidad, depósito de cuentas, fecha real de insolvencia y actos de disposición de los dos años previos, para determinar qué presunciones puede invocar la administración concursal.

02

Intervención en la fase común

Aportación ordenada de documentación y alegaciones ante la administración concursal antes de que emita su informe de calificación, que es la pieza que después marca todo el debate.

03

Oposición a la calificación

Escrito de oposición al informe de la administración concursal y al dictamen del Ministerio Fiscal, con prueba dirigida a desvirtuar las presunciones y a romper el nexo causal.

04

Juicio de la pieza de calificación

Tramitación como incidente concursal, con prueba documental, testifical de los responsables financieros y pericial económica sobre el momento y las causas de la insolvencia.

05

Recurso y ejecución

Apelación de la sentencia de calificación y, en su caso, negociación del alcance de la condena y defensa frente a la ejecución sobre el patrimonio personal.

Profesional responsable
Miquel Masramon — Socio en BMG Law Services
Socio

Miquel Masramon

Concursal & reestructuración

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Marco legal

Lo que debe
saber

Concepto de concurso culpable

El concurso se califica como culpable cuando en la generación o en la agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si este fuera persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de sus apoderados generales y de quienes hubieran tenido cualquiera de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. La insolvencia por sí sola no determina la culpabilidad.

Presunciones absolutas y relativas

El texto refundido de la Ley Concursal distingue supuestos en que el concurso se califica como culpable en todo caso, sin admitir prueba en contrario —entre ellos el incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad, la inexactitud grave de los documentos aportados y la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor— de otros en que la culpabilidad se presume salvo prueba en contrario, como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, el del deber de colaboración o la falta de formulación, auditoría o depósito de las cuentas anuales.

Condena a la cobertura del déficit

La sentencia que califique el concurso como culpable puede condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a los apoderados generales, a pagar total o parcialmente el déficit concursal, entendido como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de la masa activa y el importe de los créditos reconocidos. Es requisito que se haya abierto la fase de liquidación y que la conducta determinante de la culpabilidad haya generado o agravado la insolvencia, debiendo el juez individualizar la condena.

Inhabilitación y demás efectos

La sentencia de calificación culpable determina la inhabilitación de las personas afectadas para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años, atendiendo a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado, así como la pérdida de cualesquiera derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos y a indemnizar los daños causados.

Complicidad

Pueden ser declaradas cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y administradores en la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. La declaración de complicidad conlleva la pérdida de derechos como acreedor, la devolución de los bienes o derechos indebidamente recibidos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal
  • Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Código de Comercio
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Organismos

  • Consejo General del Poder Judicial
  • Colegio de Registradores de España
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Cuándo se califica un concurso como culpable?
Cuando en la generación o en la agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o, si es persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales y de quienes lo hubieran sido en los dos años anteriores. No se sanciona la insolvencia en sí, que puede ser perfectamente fortuita, sino la conducta que la provocó o la empeoró.
¿Qué es la condena a cubrir el déficit?
Es la consecuencia patrimonial más grave: el juez puede condenar a los administradores a pagar, total o parcialmente, la diferencia entre el valor de los bienes de la masa activa y el importe de los créditos reconocidos. Exige que se haya abierto la fase de liquidación, que exista déficit efectivo y que la conducta que determinó la culpabilidad haya generado o agravado la insolvencia.
¿Responde el administrador por todo el déficit?
No necesariamente. La condena debe guardar relación con la incidencia real de la conducta imputada en la generación o agravación de la insolvencia, y el juez debe individualizar el importe y, en su caso, repartirlo entre varios responsables. Discutir esa proporcionalidad es a menudo más rentable que negar la culpabilidad en bloque, y es donde una pericial económica bien hecha rinde más.
No deposité las cuentas anuales, ¿eso me condena automáticamente?
El incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad, la inexactitud grave de los documentos aportados y la falta de formulación, auditoría o depósito de las cuentas anuales operan como presunciones de culpabilidad, unas absolutas y otras susceptibles de prueba en contrario. Pero incluso apreciada la culpabilidad, la condena a cubrir el déficit exige acreditar además que esa conducta generó o agravó la insolvencia.
Me acusan de haber solicitado el concurso demasiado tarde, ¿qué riesgo tengo?
El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso dentro del plazo legal desde el conocimiento del estado de insolvencia constituye una presunción de culpabilidad que admite prueba en contrario. La defensa se construye acreditando cuándo se produjo realmente la insolvencia, qué actuaciones de refinanciación o de negociación se emprendieron y por qué eran razonables en aquel momento.
¿Cuánto puede durar la inhabilitación?
La sentencia que califica el concurso como culpable inhabilita a las personas afectadas para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años, atendiendo a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado. Es una consecuencia que va más allá de lo económico porque impide seguir ejerciendo cargos de administración en cualquier sociedad.
¿Pueden condenar a alguien que no era administrador?
Sí. Alcanza a los administradores de hecho, es decir, a quien gestionaba realmente la sociedad sin nombramiento formal, y a los apoderados generales. Además pueden ser declaradas cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o sus representantes en la conducta que determinó la calificación, quedando obligadas a indemnizar y a devolver los bienes recibidos.
¿Se puede negociar el alcance de la responsabilidad?
En la práctica sí, y con frecuencia es la salida más razonable. Cuando la exposición es real y la prueba desfavorable, el margen está en el importe, en el reparto entre varios afectados y en la forma de pago. Ese margen es tanto mayor cuanto antes se identifique la exposición y se aporte la documentación que reduce el perímetro de la imputación.
¿Cuándo debo llamar al abogado?
Antes de que la administración concursal emita el informe de calificación, y a ser posible antes de solicitar el concurso. La mayor parte de lo que después se discute en la pieza de calificación —contabilidad, depósito de cuentas, actos de disposición, momento de la insolvencia— se determina en la fase común o incluso antes. Llegar cuando el informe ya está emitido reduce mucho el margen de defensa.
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