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  7. Acciones rescisorias concursales — Defensa frente a la reintegración a la masa activa
Concursal

Acciones rescisorias concursales — Defensa frente a la reintegración a la masa activa

Defendemos a quien recibió un pago, una garantía o un bien en los dos años previos al concurso y se enfrenta a una demanda de reintegración a la masa activa.

Defenderme de la reintegraciónResponsable: Miquel Masramon

Resumen del servicio

La administración concursal puede rescindir los actos perjudiciales para la masa activa realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso, sin necesidad de acreditar intención fraudulenta. Quien recibió un pago anticipado, una garantía sobre deuda preexistente o un bien puede verse obligado a devolverlo. BMG defiende a ese destinatario, y también asiste a la administración concursal y a los acreedores en el ejercicio de la acción.

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El servicio

Qué
incluye

Defensa del destinatario

Representamos a proveedores, entidades, socios y familiares a quienes se reclama la devolución de lo recibido antes del concurso.

Actos ordinarios de la actividad

La primera línea de defensa: los actos ordinarios de la actividad empresarial realizados en condiciones normales no son rescindibles.

Ataque a la presunción de perjuicio

Separamos las presunciones que admiten prueba en contra de las que no, y probamos la contraprestación efectiva y su equivalencia.

Buena fe y clasificación del crédito

La apreciación de mala fe convierte el crédito restitutorio en subordinado. Defender la buena fe cambia por completo el resultado económico.

Cómputo del plazo

Verificamos que el acto impugnado esté realmente dentro de los dos años anteriores a la declaración, que es un límite objetivo y frecuente motivo de desestimación.

Del lado activo

También asistimos a la administración concursal y a los acreedores legitimados subsidiariamente para ejercitar la acción.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis del acto impugnado

Calificación jurídica de la operación, fecha exacta respecto de la declaración de concurso, existencia y equivalencia de contraprestación, y encaje en la actividad ordinaria de la empresa.

02

Determinación del régimen aplicable

Identificación de qué presunción invoca la administración concursal y si admite o no prueba en contrario, porque de ello depende íntegramente la estrategia probatoria.

03

Construcción de la prueba

Documentación de la contraprestación, del carácter ordinario y habitual de la operación, de las condiciones de mercado aplicadas y de la ausencia de conocimiento de la situación de insolvencia.

04

Contestación en el incidente concursal

Oposición ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, con pericial contable cuando la discusión es de equivalencia de prestaciones o de valoración.

05

Efectos y clasificación

Si la rescisión prospera, discusión del alcance de la restitución y de la clasificación del crédito resultante, defendiendo la buena fe para evitar la subordinación.

Profesional responsable
Miquel Masramon — Socio en BMG Law Services
Socio

Miquel Masramon

Concursal & reestructuración

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Marco legal

Lo que debe
saber

Presupuesto objetivo de la rescisión

Declarado el concurso, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. El plazo de dos años opera como límite objetivo y su cómputo respecto de la fecha del auto de declaración es una de las primeras verificaciones de la defensa.

Actos no rescindibles

No pueden ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad empresarial o profesional del deudor realizados en condiciones normales, ni los comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados, ni las garantías constituidas a favor de los créditos de derecho público y a favor del Fondo de Garantía Salarial en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.

Régimen de presunciones de perjuicio

El perjuicio patrimonial se presume sin admitir prueba en contrario cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso. Se presume salvo prueba en contrario en los actos onerosos realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado y en la constitución de garantías reales en favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.

Efectos de la rescisión y clasificación del crédito

La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses. El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa o de crédito concursal según los casos, si bien se clasificará como subordinado cuando en la sentencia se aprecie mala fe en el acreedor.

Legitimación activa y subsidiaria

La legitimación para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponde a la administración concursal. Los acreedores que hayan solicitado por escrito de la administración concursal el ejercicio de una acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir y el fundamento para ello, están legitimados subsidiariamente si aquella no lo hiciere dentro del plazo legalmente previsto, con derecho al reconocimiento de una parte del beneficio que se obtenga.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal
  • Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
  • Código Civil
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Ley de Sociedades de Capital

Organismos

  • Consejo General del Poder Judicial
  • Registro Mercantil Central
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es una acción rescisoria concursal?
Es la acción que permite dejar sin efecto los actos realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso que resulten perjudiciales para la masa activa, aunque no exista intención fraudulenta. Su finalidad es reintegrar a la masa los bienes o el valor que salieron indebidamente del patrimonio del concursado en perjuicio del conjunto de los acreedores.
Me reclaman devolver un pago que cobré legítimamente, ¿es posible?
Sí, y sorprende a casi todo el mundo. La rescisión no exige que el destinatario haya actuado de mala fe ni que el cobro fuera irregular: basta el perjuicio para la masa. Ahora bien, los actos ordinarios de la actividad empresarial o profesional del deudor realizados en condiciones normales no son rescindibles, y ahí se sitúa la defensa principal de un proveedor que simplemente cobró sus facturas.
¿Qué significa que un acto sea perjudicial para la masa?
Que ha supuesto un sacrificio patrimonial injustificado para el conjunto de los acreedores, bien porque no hubo contraprestación, bien porque esta fue desequilibrada, bien porque alteró la igualdad de trato entre acreedores. No se exige que el patrimonio del deudor haya disminuido en términos netos: puede haber perjuicio aun cuando el balance no varíe, si se ha roto la par condicio creditorum.
¿Qué presunciones existen y contra cuáles puedo defenderme?
El perjuicio se presume sin admitir prueba en contrario en los actos de disposición a título gratuito y en los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración de concurso. Se presume salvo prueba en contrario en los actos onerosos realizados a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado y en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas que sustituyan a aquellas.
Soy familiar del administrador, ¿estoy en peor posición?
Sí. Ser persona especialmente relacionada con el concursado activa la presunción de perjuicio en los actos onerosos, de modo que corresponde al destinatario acreditar que la operación no perjudicó a la masa: precio de mercado, contraprestación efectiva y racionalidad económica. Es una posición defendible, pero exige documentación mucho más sólida que en una operación con un tercero independiente.
¿Qué pasa si pierdo el incidente?
La sentencia declara la ineficacia del acto y condena a la restitución de las prestaciones, con sus frutos e intereses. El derecho de crédito que corresponda al destinatario por lo que él entregó se reconoce como crédito concursal ordinario, salvo que se aprecie mala fe en su actuación, caso en el que se clasifica como subordinado. Esa diferencia decide si se recupera algo o prácticamente nada.
¿Quién puede ejercitar la acción?
La legitimación corresponde a la administración concursal. Los acreedores que hayan requerido por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción están legitimados de forma subsidiaria si esta no la ejercita en el plazo previsto, y en tal caso pueden obtener el reconocimiento de una parte del beneficio obtenido. Es una vía útil para el acreedor que detecta una operación de vaciamiento y ve pasividad en la administración.
¿Se puede rescindir una operación de más de dos años antes?
No mediante la rescisoria concursal, cuyo plazo es un límite objetivo. Pero el concurso no excluye el ejercicio de otras acciones de impugnación de actos del deudor conforme al derecho común —nulidad, simulación, acción pauliana— que tienen sus propios plazos y requisitos, entre ellos la prueba del fraude. La calificación correcta de la vía es lo primero que hay que resolver.
¿Cuándo debo llamar al abogado?
En cuanto reciba el requerimiento de la administración concursal o tenga noticia de que se está examinando una operación en la que participó, y no cuando le llegue la demanda de incidente. La documentación que acredita la contraprestación, las condiciones de mercado y el carácter ordinario de la operación se reúne mucho mejor antes de que las posiciones estén fijadas por escrito.
Concursal

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