Cada pago en su orden
Anticipo de la operadora, seguro obligatorio de viajeros, ayudas públicas y responsabilidad civil son pagos distintos y compatibles. Ordenamos cuál pedir primero y a quién.
Qué se cobra tras un accidente de tren, quién paga cada concepto y en qué orden: anticipo de la operadora, seguro obligatorio de viajeros y responsabilidad civil.
Las primeras semanas son para la atención médica y la familia, no para elegir abogado. Lo único que conviene hacer pronto es guardar billete, informes médicos y justificantes de gastos.
Comunicación por escrito a la operadora con la que se viajaba, pidiendo número de expediente, la identidad de su aseguradora de responsabilidad civil y la del seguro obligatorio de viajeros.
Se reclaman el anticipo del Reglamento (UE) 2021/782 y la indemnización del seguro obligatorio de viajeros. Ninguno de los dos supone reconocer que la cuantía está bien ni renunciar al resto.
Con la evolución médica estabilizada, se cuantifican días de curación, secuelas, daño moral, lucro cesante y gastos futuros. En fallecimientos, el perjuicio de cada familiar por separado.
Reclamación a la operadora, al gestor de la infraestructura y a sus aseguradoras, o personación en el proceso penal si se ha abierto. Si la oferta no cubre el daño, demanda.

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Contactar con JavierEl artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/782 remite la responsabilidad de las empresas ferroviarias por muerte y lesiones de los viajeros a las Reglas Uniformes CIV, recogidas en su anexo I, sin perjuicio de indemnizaciones adicionales previstas por el derecho nacional. Según el artículo 26 CIV, el transportista responde del daño causado por un accidente relacionado con la explotación ferroviaria mientras el viajero está en el tren, sube o baja, y solo se exonera por circunstancias ajenas a la explotación, culpa del viajero o comportamiento inevitable de un tercero. Otra empresa que use la misma infraestructura no es tercero.
El artículo 15 del Reglamento obliga a pagar un anticipo en quince días, de al menos 21.000 euros por viajero fallecido, que no implica reconocimiento de responsabilidad. El artículo 14 exige a las empresas ferroviarias estar aseguradas. El seguro obligatorio de viajeros (Real Decreto 1575/1989) paga además cuantías fijas por muerte o lesión con independencia de la culpa. El Real Decreto 627/2014 obliga a las empresas ferroviarias a prestar asistencia a víctimas y familiares tras un accidente en servicios de competencia estatal: atención psicológica, información telefónica, alojamiento y transporte de familiares (en heridos graves, hasta 90 días) e información sobre las ayudas y reclamaciones.
El artículo 58 CIV extingue la acción si el accidente no se notifica al transportista en doce meses desde que se conoce el daño, salvo, entre otros supuestos, que se haya reclamado dentro de ese plazo o que se pruebe culpa del transportista. El artículo 60 fija una prescripción de tres años desde el día siguiente al accidente para el viajero y, para otros perjudicados, desde el día siguiente al fallecimiento, con un máximo de cinco años desde el accidente. La reclamación por responsabilidad patrimonial frente a una Administración tiene un plazo de un año.
Los artículos 27 a 29 CIV comprenden los gastos derivados del fallecimiento, el perjuicio de quienes tenían derecho a alimentos del fallecido, los gastos de tratamiento y traslado, el lucro cesante por incapacidad y las mayores necesidades; el daño moral se rige por el derecho nacional. El artículo 30 fija un límite de 175.000 unidades de cuenta por viajero para la parte que se paga en capital o renta. En la práctica española se toma como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015.
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