Calificación del leaver
La diferencia entre good y bad leaver suele depender de una definición: despido, justa causa, incumplimiento grave. Discutimos si los hechos encajan de verdad en la cláusula.
Defendemos al fundador al que quieren calificar como bad leaver para recomprarle sus participaciones a valor nominal, y a la sociedad que necesita aplicar la cláusula.
Revisamos el pacto de socios, los estatutos, el calendario de vesting y el contrato del fundador con la sociedad, que suele definir el supuesto de salida.
Contestamos por escrito a la calificación como bad leaver o al ejercicio de la opción de compra, reservando acciones y evitando aceptar tácitamente el precio.
Encargamos una valoración que fije el valor razonable de las participaciones y el impacto de la cláusula, base de la negociación y, en su caso, de la demanda.
La mayoría de estos conflictos se cierran con una salida negociada que combina precio, participaciones consolidadas, no competencia y comunicación a inversores.
Si no hay acuerdo, demanda o arbitraje según el pacto, con medidas cautelares para impedir la transmisión de las participaciones mientras se resuelve.

Dirección & estrategia
Su interlocutor directo para este servicio. Primera consulta sin compromiso.
Contactar con IgnacioEl artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital declara que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Las cláusulas de leaver contenidas solo en el pacto de socios vinculan a sus firmantes conforme al artículo 1257 del Código Civil y se hacen valer mediante acciones contractuales entre ellos; para que la propia sociedad pueda aplicarlas deben incorporarse a los estatutos, por ejemplo mediante prestaciones accesorias o causas estatutarias de exclusión.
Los artículos 350 y 351 de la Ley de Sociedades de Capital regulan las causas legales y estatutarias de exclusión; las estatutarias exigen el consentimiento de todos los socios para incorporarse. Conforme al artículo 352, si el socio con participación igual o superior al 25% no se conforma con la exclusión, esta requiere resolución judicial firme. A falta de acuerdo sobre el valor, el artículo 353 remite al valor razonable fijado por un experto independiente.
Para las participaciones no admitidas a negociación, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 del IRPF toma como valor de transmisión, salvo prueba de que el precio pactado corresponde al que habrían convenido partes independientes, el mayor entre el valor del patrimonio neto según el último balance cerrado y el resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.