Prueba de la confusión
Reconstruimos con cuentas depositadas, registros y flujos de caja la confusión de patrimonios, de personas y de actividad entre las sociedades implicadas.
Cuando la sociedad deudora es una cáscara vacía, extendemos la reclamación a quien está detrás: administrador de hecho, sociedad pantalla, matriz o grupo familiar.
Reconstrucción de la estructura de sociedades vinculadas, de sus administradores y socios, del historial registral y de los inmuebles y participaciones a nombre de cada una.
Elección entre levantamiento del velo, responsabilidad por deudas sociales, acción individual contra el administrador o sucesión de empresa. Cada una tiene requisitos y plazos propios y suelen acumularse.
Cuentas anuales depositadas, notas registrales, requerimientos de información, testificales y pericial contable sobre los flujos entre sociedades y la fecha de aparición de la causa de disolución.
Demanda frente a la sociedad y a los responsables solidarios, con solicitud simultánea de embargo preventivo o anotación preventiva sobre los bienes identificados.
Obtenida la condena solidaria, dirección de la ejecución contra el patrimonio efectivamente solvente, que es el objetivo de toda la operación.

Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioEl levantamiento del velo se apoya en la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y el fraude de ley recogidos en los artículos 7 y 6.4 del Código Civil, y permite prescindir de la personalidad jurídica cuando esta se emplea como instrumento de fraude en perjuicio de terceros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya su aplicación excepcional, subsidiaria y cautelosa, exigiendo la acreditación de los hechos que revelan el abuso y no la mera vinculación entre sociedades.
El artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital extiende el régimen de responsabilidad de los administradores a la persona que, en la realidad del tráfico, desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, así como a aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad. Esta extensión es determinante cuando el administrador formal carece de patrimonio.
Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad. Las obligaciones sociales reclamadas se presumen de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
Constituye causa de disolución la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. La determinación pericial del ejercicio en que se produjo el desequilibrio delimita qué obligaciones sociales quedan cubiertas por la responsabilidad solidaria.
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando se acumulan pretensiones fundadas en la doctrina del velo, estas siguen el plazo propio de la acción ejercitada frente a la sociedad, lo que obliga a controlar cómputos distintos en un mismo procedimiento.
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