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Derecho mercantil

Levantamiento del velo y administrador de hecho — Reclamar al patrimonio detrás de la sociedad

Cuando la sociedad deudora es una cáscara vacía, extendemos la reclamación a quien está detrás: administrador de hecho, sociedad pantalla, matriz o grupo familiar.

Localizar el patrimonio realResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

La personalidad jurídica no puede servir para defraudar a los acreedores. Cuando la sociedad deudora está vacía y la actividad continúa en otra, BMG extiende la reclamación a quien está detrás por tres vías complementarias: la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, la responsabilidad del administrador de hecho y la responsabilidad solidaria por deudas sociales de quien no promovió la disolución habiendo causa legal para hacerlo.

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Hispania Asset Management
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El servicio

Qué
incluye

Prueba de la confusión

Reconstruimos con cuentas depositadas, registros y flujos de caja la confusión de patrimonios, de personas y de actividad entre las sociedades implicadas.

Responsabilidad por no disolver

La vía más directa y menos explorada: el administrador responde solidariamente de las deudas posteriores a la causa de disolución que no promovió.

Administrador de hecho

Identificamos y demandamos a quien gestionaba realmente la sociedad sin nombramiento formal, que es quien suele tener el patrimonio.

Sucesión de empresa

Cuando la actividad continúa en una sociedad nueva con los mismos medios y clientes, reclamamos también frente a esa continuadora.

Aseguramiento simultáneo

Planteamos medidas cautelares sobre el patrimonio de los codemandados, porque el aviso de la demanda suele acelerar el vaciamiento.

Defensa del socio y del administrador

También defendemos frente a demandas que invocan el velo sin base, una doctrina que los tribunales aplican con carácter excepcional y restrictivo.

Proceso

Cómo
funciona

01

Mapa societario y patrimonial

Reconstrucción de la estructura de sociedades vinculadas, de sus administradores y socios, del historial registral y de los inmuebles y participaciones a nombre de cada una.

02

Determinación de la vía

Elección entre levantamiento del velo, responsabilidad por deudas sociales, acción individual contra el administrador o sucesión de empresa. Cada una tiene requisitos y plazos propios y suelen acumularse.

03

Construcción de la prueba

Cuentas anuales depositadas, notas registrales, requerimientos de información, testificales y pericial contable sobre los flujos entre sociedades y la fecha de aparición de la causa de disolución.

04

Demanda y medidas cautelares

Demanda frente a la sociedad y a los responsables solidarios, con solicitud simultánea de embargo preventivo o anotación preventiva sobre los bienes identificados.

05

Ejecución sobre el patrimonio real

Obtenida la condena solidaria, dirección de la ejecución contra el patrimonio efectivamente solvente, que es el objetivo de toda la operación.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

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Marco legal

Lo que debe
saber

Fundamento y carácter excepcional de la doctrina del velo

El levantamiento del velo se apoya en la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y el fraude de ley recogidos en los artículos 7 y 6.4 del Código Civil, y permite prescindir de la personalidad jurídica cuando esta se emplea como instrumento de fraude en perjuicio de terceros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya su aplicación excepcional, subsidiaria y cautelosa, exigiendo la acreditación de los hechos que revelan el abuso y no la mera vinculación entre sociedades.

Responsabilidad del administrador de hecho

El artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital extiende el régimen de responsabilidad de los administradores a la persona que, en la realidad del tráfico, desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, así como a aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad. Esta extensión es determinante cuando el administrador formal carece de patrimonio.

Responsabilidad solidaria por deudas sociales — artículo 367 LSC

Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad. Las obligaciones sociales reclamadas se presumen de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

Causa de disolución por pérdidas

Constituye causa de disolución la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. La determinación pericial del ejercicio en que se produjo el desequilibrio delimita qué obligaciones sociales quedan cubiertas por la responsabilidad solidaria.

Prescripción de la acción de responsabilidad

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando se acumulan pretensiones fundadas en la doctrina del velo, estas siguen el plazo propio de la acción ejercitada frente a la sociedad, lo que obliga a controlar cómputos distintos en un mismo procedimiento.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
  • Reglamento del Registro Mercantil

Organismos

  • Registro Mercantil Central
  • Colegio de Registradores de España
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es el levantamiento del velo?
Es una construcción jurisprudencial que permite prescindir de la personalidad jurídica de una sociedad para alcanzar a las personas o entidades que están detrás, cuando esa personalidad se ha utilizado como instrumento de fraude o con abuso de derecho en perjuicio de terceros. Se apoya en los principios de buena fe, prohibición del abuso del derecho y fraude de ley recogidos en el Título Preliminar del Código Civil.
¿Es fácil que un juez lo aplique?
No, y conviene saberlo antes de demandar. El Tribunal Supremo insiste en su carácter excepcional y subsidiario: solo procede cuando no existe otra vía para satisfacer el crédito y cuando el abuso de la forma societaria queda acreditado con hechos, no con sospechas. Por eso en la práctica se plantea acumulada a otras acciones de responsabilidad, que son técnicamente más sencillas de ganar.
¿Qué indicios convencen a los tribunales?
La confusión de patrimonios y de esferas personales, la identidad sustancial de socios, administradores, domicilio, objeto social y medios materiales, la infracapitalización deliberada, el traspaso de activos o de clientela sin contraprestación real, la dirección unitaria efectiva y la continuidad de la misma actividad en una sociedad nueva tras el vaciamiento de la anterior.
¿Qué es la responsabilidad por no promover la disolución?
Es la vía más directa. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder solidariamente a los administradores de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando incumplen el deber de convocar la junta para que adopte el acuerdo de disolución o de solicitarla judicialmente. No exige probar fraude: basta la causa de disolución, la omisión y la fecha del crédito.
¿Cuál es la causa de disolución que más se invoca?
Las pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Se acredita con las cuentas anuales depositadas y con pericial contable que fije el momento en que el desequilibrio se produjo, que es el dato del que depende qué deudas quedan cubiertas.
¿Puedo demandar a quien manda de verdad aunque no figure como administrador?
Sí. El régimen de responsabilidad de los administradores se aplica también a los administradores de hecho, entendiendo por tal tanto a la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con título nulo o extinguido, las funciones propias de administrador, como a aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad. Es la figura clave cuando el administrador formal es un testaferro sin patrimonio.
La empresa cerró y abrieron otra igual, ¿puedo reclamar a la nueva?
Es uno de los supuestos donde el velo se aplica con más frecuencia, y además puede concurrir sucesión de empresa con sus propias consecuencias en materia laboral y tributaria. Los elementos a acreditar son la continuidad de la actividad, la coincidencia de medios materiales, personales y clientela, y la transmisión sin contraprestación equivalente. La prueba registral y contable es determinante.
¿Qué plazo tengo?
Depende de la acción. La responsabilidad de los administradores prescribe a los cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Las acciones basadas en la doctrina del velo siguen el plazo de la acción principal que se ejercita frente a la sociedad. La acumulación de varias vías obliga a vigilar plazos distintos en un mismo asunto.
¿Vale la pena si el deudor formal está vacío?
Es precisamente el escenario en que tiene sentido, siempre que exista patrimonio identificable detrás. Hacemos un análisis de solvencia real de los potenciales codemandados antes de recomendar la demanda, porque una condena solidaria contra insolventes no resuelve nada. Ese informe previo es lo primero que entregamos y a veces la conclusión es que no hay que litigar.
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