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Fiscal & patrimonio

Derivación de responsabilidad tributaria al administrador — Recurso contra el acuerdo de Hacienda

Recurrimos el acuerdo con el que Hacienda reclama al administrador, con su patrimonio personal, las deudas tributarias de una sociedad que no paga o ha cerrado.

Revisar mi acuerdo de derivaciónResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

Cuando una sociedad no paga sus impuestos y Hacienda no encuentra bienes, el siguiente paso es dirigirse contra el administrador y reclamarle la deuda con su patrimonio personal. BMG recurre ese acuerdo de derivación de responsabilidad: discute que concurran los requisitos, que Hacienda haya probado una conducta culpable concreta y que las liquidaciones de la sociedad sean correctas. El plazo para recurrir es de un mes desde la notificación.

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El servicio

Qué
incluye

Recurso en el plazo de un mes

El acuerdo de derivación se recurre en reposición o ante el tribunal económico-administrativo en un mes. Pasado ese plazo la deuda queda firme frente al administrador.

Prueba de la conducta culpable

La derivación subsidiaria tiene naturaleza sancionadora. Hacienda debe concretar qué hizo o dejó de hacer el administrador; figurar en el Registro Mercantil no basta.

Impugnación de las deudas de la sociedad

El responsable puede discutir no solo su responsabilidad, sino también las liquidaciones de la sociedad que se le derivan. Una liquidación anulada arrastra la derivación.

Revisión de la declaración de fallido

La responsabilidad subsidiaria exige que Hacienda haya agotado antes la vía contra la sociedad. Una declaración de fallido precipitada o sin búsqueda real de bienes es atacable.

Prescripción del derecho a derivar

Hacienda tiene un plazo para dirigirse contra el responsable y solo lo interrumpen actuaciones dirigidas a declararle responsable. Revisamos el cómputo acto por acto.

Coordinación con el concurso

Si la sociedad está o debió estar en concurso, coordinamos la defensa tributaria con la sección de calificación, donde se decide también la responsabilidad personal.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis del acuerdo y de los plazos

Revisamos el acuerdo de derivación, el supuesto en que se apoya, las deudas que incluye y la fecha de notificación, que abre el mes para recurrir y el plazo para pagar.

02

Alegaciones en el trámite de audiencia

Si todavía está abierto el trámite de audiencia previo, alegamos antes de que se dicte el acuerdo. Es la primera ocasión para acreditar el cese o la diligencia del administrador.

03

Recurso y suspensión

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y solicitud de suspensión de la ejecución, con garantía o sin ella cuando el daño sería de imposible reparación.

04

Contencioso-administrativo

Si el tribunal económico-administrativo desestima, recurso contencioso-administrativo ante la sala competente, donde la doctrina del Tribunal Supremo sobre la culpa del administrador pesa.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Supuestos de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 LGT

El artículo 43.1.a de la Ley 58/2003 General Tributaria declara responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que cometan infracciones tributarias cuando no realizaron los actos necesarios de su incumbencia, consintieron el incumplimiento o adoptaron acuerdos que lo hicieron posible; alcanza la deuda y las sanciones. El artículo 43.1.b extiende la responsabilidad, cuando la sociedad ha cesado en su actividad, a las obligaciones devengadas pendientes si el administrador no hizo lo necesario para su pago o adoptó medidas causantes del impago.

Declaración de fallido y procedimiento

La derivación de responsabilidad subsidiaria exige la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios, conforme a los artículos 41.5 y 176 LGT. El acuerdo se dicta tras un trámite de audiencia, se notifica con indicación de su alcance y abre un periodo voluntario de pago. Según el artículo 174.5, el responsable puede impugnar el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza.

Naturaleza sancionadora y exigencia de culpa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye carácter sancionador a la responsabilidad del artículo 43.1.a, lo que obliga a la Administración a acreditar y motivar la conducta culposa o negligente del administrador. En su sentencia de 20 de mayo de 2025 (recurso 3452/2023) reiteró que la mera constancia registral del cargo no basta para derivar la responsabilidad.

Prescripción frente al responsable

El plazo de cuatro años del artículo 66 LGT para exigir el pago a los responsables subsidiarios se computa, según el artículo 67.2, desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada frente al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. La doctrina económico-administrativa distingue entre la facultad de declarar la responsabilidad y la de exigir el pago, y solo interrumpen la primera las actuaciones dirigidas a determinar la condición de responsable.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Ley de Sociedades de Capital

Organismos

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de mi sociedad?
Sí, en los supuestos de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Los más frecuentes son el administrador que no hizo lo necesario para que la sociedad cumpliera o consintió el incumplimiento, y el administrador de una sociedad que ha cesado en su actividad dejando deudas sin hacer lo necesario para pagarlas.
¿Basta con figurar como administrador en el Registro Mercantil?
No. El Tribunal Supremo exige que Hacienda acredite y motive una conducta culposa o negligente concreta del administrador. La mera constancia registral del cargo, o una referencia genérica a las obligaciones que impone la ley mercantil, no es suficiente para derivar la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a.
¿Qué plazo tengo para recurrir la derivación?
Un mes desde la notificación del acuerdo, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. El acuerdo abre además un periodo de pago voluntario. Recurrir no suspende el cobro por sí solo: la suspensión hay que pedirla expresamente, normalmente aportando garantía.
¿Puedo discutir la deuda de la sociedad o solo mi responsabilidad?
Las dos cosas. El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria permite al responsable impugnar el presupuesto de hecho de su responsabilidad y también las liquidaciones a las que alcanza. La excepción es la responsabilidad por ocultar o vaciar bienes del deudor, donde solo se discute el alcance de la responsabilidad.
¿Me pueden reclamar también las sanciones de la sociedad?
En la responsabilidad subsidiaria por infracciones del artículo 43.1.a, sí: alcanza la deuda tributaria y las sanciones. Precisamente por eso los tribunales la tratan como de naturaleza sancionadora y exigen culpa. Si la infracción de la sociedad se anula, cae también la responsabilidad del administrador por la sanción.
Dejé de ser administrador antes de que se generara la deuda, ¿responde igual?
En principio no por las deudas posteriores a su cese efectivo, pero hay que acreditarlo: inscripción del cese, aceptación del sucesor y ausencia de gestión de hecho posterior. Hacienda puede sostener que siguió actuando como administrador de hecho, y por eso el cese conviene documentarlo y no solo inscribirlo.
¿Cubre esto mi seguro de responsabilidad de administradores?
Depende de la póliza. Los seguros de responsabilidad de administradores suelen cubrir los gastos de defensa en estos procedimientos, pero acostumbran a excluir el pago de las propias deudas tributarias y de las sanciones. Conviene comunicar el procedimiento a la aseguradora en cuanto se recibe la primera notificación.
Fiscal & patrimonio

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