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Derecho mercantil

Derivación de deudas de la Seguridad Social al administrador — Recurso frente a la TGSS

Recurrimos la reclamación con la que la Tesorería General de la Seguridad Social exige al administrador, con su patrimonio, las cotizaciones impagadas de su sociedad.

Revisar mi reclamaciónResponsable: Ignacio Lacasa

Resumen del servicio

Cuando una sociedad deja de cotizar y no tiene bienes, la Tesorería General de la Seguridad Social se dirige contra sus administradores y les reclama la deuda como responsables solidarios, normalmente con base en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. BMG recurre esa derivación: discute que la sociedad estuviera en causa de disolución, que la deuda sea posterior a ella y que el administrador no actuara a tiempo. El plazo es de un mes.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
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El servicio

Qué
incluye

Recurso de alzada en un mes

La reclamación de deuda al responsable se recurre en alzada en el plazo de un mes. El recurso no suspende el cobro salvo que se garantice la deuda o se consigne.

Causa de disolución y fecha de la deuda

La responsabilidad solo alcanza las deudas posteriores a la causa de disolución. Fijamos con las cuentas cuándo nació la causa y qué cuotas son anteriores.

Actuación diligente del administrador

Si el administrador convocó la junta en dos meses, pidió la disolución judicial o solicitó el concurso, no responde. Acreditamos lo que se hizo y cuándo.

Cese en el cargo

El administrador que cesó y lo inscribió no responde de las deudas nacidas después. Discutimos las derivaciones que alcanzan periodos posteriores al cese.

Defensa conjunta con Hacienda

La misma sociedad suele dejar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda. Coordinamos las dos defensas, porque los hechos y la prueba coinciden.

Coordinación con el concurso

Si la sociedad está o debió estar en concurso, la defensa frente a la TGSS se coordina con la sección de calificación, donde se decide la responsabilidad personal.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis de la reclamación

Revisamos la reclamación de deuda o la resolución de derivación, los periodos y conceptos que incluye, el fundamento legal invocado y la fecha de notificación.

02

Reconstrucción contable

Con las cuentas anuales y la contabilidad fijamos cuándo el patrimonio neto cayó por debajo de la mitad del capital y qué cotizaciones se devengaron antes y después.

03

Recurso de alzada y garantía

Recurso de alzada ante la Tesorería en el plazo de un mes y, si se quiere evitar el embargo, aval o consignación para suspender el procedimiento recaudatorio.

04

Contencioso-administrativo

Si la alzada se desestima, recurso contencioso-administrativo, que es la jurisdicción competente para los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

Profesional responsable
Ignacio Lacasa — Director Oficina de Madrid en BMG Law Services
Director Oficina de Madrid

Ignacio Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Responsables de las deudas con la Seguridad Social

El artículo 18.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, extiende la obligación de pago a los responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esa responsabilidad en aplicación de cualquier norma con rango de ley. Con ese fundamento la Tesorería declara en vía administrativa la responsabilidad de los administradores conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Responsabilidad solidaria del artículo 367 LSC

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder solidariamente a los administradores de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando no convocan la junta en el plazo de dos meses, no solicitan la disolución judicial o, si procede, el concurso. Las obligaciones reclamadas se presumen posteriores, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

Recurso y suspensión del procedimiento recaudatorio

Contra las reclamaciones de deuda y los actos de declaración de responsabilidad cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. El artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social establece que su interposición no suspende el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe con aval suficiente o se consigne. Agotada la vía administrativa, la impugnación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal

Organismos

  • Tesorería General de la Seguridad Social
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Puede la Seguridad Social reclamarme las cuotas impagadas de mi sociedad?
Sí. El artículo 18.3 de la Ley General de la Seguridad Social permite a la Tesorería declarar responsables a quienes lo sean por cualquier norma con rango de ley, y la Tesorería aplica el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital para reclamar a los administradores las deudas posteriores a la causa de disolución.
¿Qué es la causa de disolución por pérdidas?
La sociedad está en causa de disolución cuando sus pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital o proceda el concurso. Desde ese momento el administrador tiene dos meses para convocar la junta que acuerde la disolución o las medidas necesarias.
¿Respondo de todas las deudas de la sociedad con la Seguridad Social?
No. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital limita la responsabilidad a las obligaciones posteriores a la causa legal de disolución. La ley presume que las deudas reclamadas son posteriores, salvo que el administrador acredite que son anteriores, por lo que la reconstrucción de las cuentas y de las fechas es la clave de la defensa.
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Un mes para el recurso de alzada contra la reclamación de deuda o la resolución que declara la responsabilidad. Recurrir no detiene el cobro: el artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social solo suspende el procedimiento recaudatorio si se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe.
¿Qué pasa si Hacienda también me reclama?
Es frecuente: la misma sociedad deja deudas tributarias y con la Seguridad Social. Son procedimientos distintos, con normas y plazos propios: Hacienda deriva con la Ley General Tributaria y la Seguridad Social con su propia ley y la de sociedades. Conviene llevarlos de forma coordinada, porque los hechos y la prueba sobre la gestión del administrador coinciden.
¿Puede ser delito no pagar las cuotas de la Seguridad Social?
Sí, si se elude el pago de cuotas por un importe superior a 50.000 euros en un periodo de cuatro años naturales, según el artículo 307 del Código Penal. Por debajo de ese umbral el impago es una infracción administrativa. La regularización completa antes de que se inicien actuaciones excluye la responsabilidad penal.
Compré el negocio de otra empresa, ¿me pueden reclamar sus deudas?
Sí. El artículo 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social hace responsable solidario al sucesor en la titularidad de la explotación, industria o negocio de las deudas del anterior titular con la Seguridad Social. La Tesorería sostiene a menudo la sucesión cuando se continúa la misma actividad con los mismos medios o trabajadores.
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