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  5. Cesión de crédito litigioso — Retracto y defensa del cesionario (art. 1535 CC)
Derecho bancario

Cesión de crédito litigioso — Retracto y defensa del cesionario (art. 1535 CC)

Asesoramos a entidades y fondos en la cesión de carteras de crédito litigioso y les defendemos frente a acciones de retracto del art. 1535 CC.

Consultar mi casoResponsable: Mario Miralbell

Resumen del servicio

BMG asesora a entidades financieras y fondos de inversión en la estructuración de cesiones de carteras de crédito litigioso, minimizando el riesgo de retracto del art. 1535 del Código Civil, y los defiende cuando un deudor cedido ejercita esa acción para extinguir la deuda por el precio pagado en la cesión.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Estructuración de la cesión

Diseñamos la operación de cesión de cartera para reducir la exposición al retracto del art. 1535 CC antes de que se cierre la adquisición.

Due diligence de carteras litigiosas

Analizamos el riesgo de retracto de cada crédito antes de su adquisición, identificando en qué procedimientos ya existe contestación a la demanda.

Defensa frente a acciones de retracto

Representamos al cesionario cuando el deudor cedido pretende extinguir la deuda pagando el precio abonado por la cesión.

Cálculo del precio de retracto

Determinamos con precisión el importe exigible: precio pagado, intereses desde el pago y costas del procedimiento de cesión.

Excepciones legales al retracto

Aplicamos los supuestos del art. 1536 CC que excluyen el retracto: cesión a coherederos, en pago de crédito propio o al poseedor de la finca litigiosa.

Litigación derivada

Representamos a la entidad o al fondo en los procedimientos judiciales que se deriven de la cesión o de la reclamación al deudor cedido.

Proceso

Cómo
funciona

01

Análisis

Revisamos la cartera o el crédito concreto para determinar si existe riesgo real de retracto y en qué fase procesal se encuentra cada litigio.

02

Estructuración o defensa

Según el momento de la operación, diseñamos la cesión para minimizar el riesgo o preparamos la defensa frente a una acción ya ejercitada.

03

Negociación

Valoramos si conviene una solución negociada con el deudor cedido antes de que se resuelva judicialmente el retracto.

04

Resolución

Defendemos la validez de la cesión ante el juzgado o gestionamos el cobro del precio de retracto si finalmente se ejercita.

Profesional responsable
Mario Miralbell — Socio Director en BMG Law Services
Socio Director

Mario Miralbell

Litigación & derecho mercantil

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Contactar con Mario
Marco legal

Lo que debe
saber

Marco normativo — Arts. 1535 y 1536 CC

El art. 1535 CC regula el retracto de crédito litigioso: el deudor puede extinguirlo pagando al cesionario el precio pagado, intereses y costas. El art. 1536 CC recoge las excepciones que impiden su ejercicio.

Momento en que el crédito se considera litigioso

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el pleito esté contestado —no basta la mera presentación de la demanda— para que el crédito tenga la consideración de litigioso a efectos del retracto.

Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es un crédito litigioso?
Es aquel cuya existencia o cuantía se discute en un procedimiento judicial en curso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que exista ya contestación a la demanda para considerar el crédito litigioso a estos efectos; no basta con la mera interposición de la demanda.
¿Qué es el retracto de crédito litigioso?
El art. 1535 del Código Civil permite al deudor extinguir la deuda pagando al cesionario el precio que este pagó por la cesión, más los intereses desde la fecha de pago y las costas, dentro de los 9 días siguientes a que el cesionario le reclame el pago o le emplace judicialmente.
¿Cuándo no se puede ejercer el retracto de crédito litigioso?
El art. 1536 CC excluye el retracto cuando la cesión se hace a un coheredero o condueño del derecho cedido, cuando se realiza en pago de un crédito propio del cesionario, o cuando se cede a quien posee la finca sujeta al derecho litigioso reclamado.
¿Cómo afecta esto a los fondos que compran carteras de deuda?
Los fondos que adquieren carteras de créditos en litigio a precio descontado quedan expuestos a que el deudor cedido ejercite el retracto y extinga la deuda por ese mismo precio más costas e intereses. Por eso conviene estructurar la operación —y en su caso agrupar créditos no litigiosos o pactar excepciones aplicables— antes de cerrarla.
¿Qué plazo tiene el deudor para ejercer el retracto?
Nueve días desde que el cesionario le reclame el pago de la deuda o le emplace para contestar la demanda derivada de la cesión.
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