Asesoramos a entidades y fondos en la cesión de carteras de crédito litigioso y les defendemos frente a acciones de retracto del art. 1535 CC.
Revisamos la cartera o el crédito concreto para determinar si existe riesgo real de retracto y en qué fase procesal se encuentra cada litigio.
Según el momento de la operación, diseñamos la cesión para minimizar el riesgo o preparamos la defensa frente a una acción ya ejercitada.
Valoramos si conviene una solución negociada con el deudor cedido antes de que se resuelva judicialmente el retracto.
Defendemos la validez de la cesión ante el juzgado o gestionamos el cobro del precio de retracto si finalmente se ejercita.

Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioEl art. 1535 CC regula el retracto de crédito litigioso: el deudor puede extinguirlo pagando al cesionario el precio pagado, intereses y costas. El art. 1536 CC recoge las excepciones que impiden su ejercicio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el pleito esté contestado —no basta la mera presentación de la demanda— para que el crédito tenga la consideración de litigioso a efectos del retracto.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.