Gestión de carteras masivas
Administramos carteras de cientos o miles de procedimientos simultáneos con reporting mensual, clasificación por riesgo y coordinación con el departamento jurídico interno.
Defensa integral de bancos y entidades financieras en litigación masiva: gastos hipotecarios, cláusulas abusivas, revolving e IRPH.
Clasificamos los procedimientos activos por tipología (gastos, revolving, IRPH, suelo), fase procesal, cuantía reclamada y probabilidad de condena.
Diseñamos una estrategia defensiva específica para cada tipo de litigio, basada en la jurisprudencia más reciente y adaptada a la documentación contractual de la entidad.
Elaboramos contestaciones estandarizadas pero personalizadas por expediente. Proponemos prueba documental precontractual, testifical de empleados y pericial económica.
Defendemos en vista oral ante juzgados de primera instancia especializados en derecho bancario. Analizamos cada sentencia para decidir la conveniencia de recurrir.
Interponemos apelación ante Audiencias Provinciales y, si existe interés casacional, casación ante el TS. Entregamos reporting mensual con evolución de la cartera, tasa de éxito y provisiones.

Litigación & derecho mercantil
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Contactar con MarioDesde la STS 705/2015 y la doctrina posterior, los gastos se distribuyen: notaría 50/50 entre banco y cliente, registro a cargo del banco, gestoría a cargo del banco, tasación a cargo del prestatario. El IAJD corre a cargo del banco desde el RDL 17/2018. La prescripción de la restitución es de 5 años desde la STS que fijó doctrina, criterio confirmado por el TJUE.
El TS fijó como referencia los tipos medios publicados por el Banco de España para la categoría específica de tarjetas revolving (no el crédito al consumo genérico). Un interés que supere notablemente (6-7 puntos porcentuales) el tipo medio de la fecha de contratación puede considerarse usurario. La carga de la prueba de la información precontractual recae sobre la entidad.
La Ley 5/2019 (LCCI) fijó umbrales mínimos de impago para activar el vencimiento anticipado: 3% del capital o 12 cuotas en la primera mitad del préstamo; 7% o 15 cuotas en la segunda mitad (art. 24 LCCI). El TJUE (asuntos C-70/17 y C-179/17, Abanca/Bankia) declaró que el juez no puede integrar la cláusula nula con derecho dispositivo si la entidad no acredita transparencia.
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