Diseño de la estructura
Definimos el perímetro de la holding: qué sociedades cuelgan de ella, qué inmuebles se aportan y qué queda fuera por riesgo o por fiscalidad.
Diseñamos y constituimos la sociedad holding de la familia empresaria: exención en dividendos y plusvalías, acceso a los beneficios de empresa familiar y relevo generacional ordenado.
Mapa de las participaciones actuales, del patrimonio inmobiliario y de la posición fiscal de cada miembro de la familia. Identificamos qué se puede acoger a los beneficios de empresa familiar y qué no.
Proponemos el organigrama de destino con la fiscalidad de la operación cuantificada: coste de constitución, tributación diferida y ahorro recurrente esperado.
Escrituras de aportación o canje, valoraciones, acuerdos sociales, inscripción registral y comunicación a la Administración tributaria de la opción por el régimen especial.
El régimen de neutralidad exige un motivo económico válido distinto del ahorro fiscal. Documentamos la racionalidad empresarial de la operación desde el primer día, no cuando llega la inspección.
Seguimiento de los requisitos de empresa familiar, apoyo en la declaración de Patrimonio de cada socio y actualización de la estructura ante cambios normativos o familiares.

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Contactar con JorgeLos dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de participaciones quedan exentos en un 95% cuando la participación es de al menos el 5% y se ha mantenido un año. La exención opera sobre el 95% del importe, de modo que el 5% restante tributa al tipo general y la carga efectiva se sitúa en torno al 1,25%. La entidad participada no puede tener la consideración de entidad patrimonial.
Se considera entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomando la media de los balances trimestrales del ejercicio. La calificación como patrimonial excluye la exención del artículo 21 y compromete los beneficios de empresa familiar, por lo que el perímetro de activos de la holding es una decisión técnica y no estética.
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 exige actividad económica, participación mínima del 5% individual o del 20% del grupo familiar, y ejercicio de funciones de dirección con remuneración superior al 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El cumplimiento de esa exención es la puerta de entrada a la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 en la transmisión mortis causa.
Las aportaciones no dinerarias y los canjes de valores pueden acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS, que difiere la tributación de la plusvalía. El régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, presumiéndose que existe motivo económico válido cuando responde a una racionalización de la actividad. La carga de acreditar ese motivo recae en la práctica sobre el contribuyente.
Una vez constituida la holding con una participación de al menos el 75%, el grupo puede tributar en régimen de consolidación fiscal, compensando bases imponibles negativas de unas sociedades con positivas de otras y eliminando las operaciones internas. Es una ventaja financiera relevante en grupos con sociedades en distinta fase de madurez, pero obliga a una gestión contable y formal más exigente.
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