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Fiscal & patrimonio

Holding familiar y family office — Estructura societaria para patrimonios y empresas familiares

Diseñamos y constituimos la sociedad holding de la familia empresaria: exención en dividendos y plusvalías, acceso a los beneficios de empresa familiar y relevo generacional ordenado.

Solicitar diagnóstico patrimonialResponsable: Jorge Lacasa

Resumen del servicio

BMG diseña la estructura societaria de la familia empresaria: constitución de la holding por aportación no dineraria o canje de valores acogido al régimen especial, exención del 95% en dividendos y plusvalías del artículo 21 LIS, y acceso a la exención en Patrimonio y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. Coordinamos la parte fiscal, mercantil y sucesoria en un solo proyecto, con revisión anual del cumplimiento de requisitos.

Cajamar Caja Rural
Banco Sabadell
CaixaBank
Hispania Asset Management
Sareb
EOS
Cajamar Caja Rural
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Sareb
EOS
El servicio

Qué
incluye

Diseño de la estructura

Definimos el perímetro de la holding: qué sociedades cuelgan de ella, qué inmuebles se aportan y qué queda fuera por riesgo o por fiscalidad.

Constitución con régimen especial

Aportación no dineraria especial o canje de valores acogidos al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS.

Empresa familiar en Patrimonio y Sucesiones

Estructuramos la participación y las funciones de dirección para que la familia acceda a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95%.

Gobierno de la familia

Protocolo familiar, consejo de familia y pacto de socios coordinados con los estatutos, para que la estructura sobreviva al relevo generacional.

Coordinación con la sucesión

La holding se diseña mirando el testamento y el reparto futuro, no al revés: evita que la herencia rompa la estructura que se acaba de construir.

Revisión anual de requisitos

Los beneficios de empresa familiar se pierden por incumplimientos silenciosos. Verificamos cada ejercicio la actividad, la participación y la remuneración.

Proceso

Cómo
funciona

01

Diagnóstico patrimonial y societario

Mapa de las participaciones actuales, del patrimonio inmobiliario y de la posición fiscal de cada miembro de la familia. Identificamos qué se puede acoger a los beneficios de empresa familiar y qué no.

02

Diseño de la estructura objetivo

Proponemos el organigrama de destino con la fiscalidad de la operación cuantificada: coste de constitución, tributación diferida y ahorro recurrente esperado.

03

Ejecución de la reorganización

Escrituras de aportación o canje, valoraciones, acuerdos sociales, inscripción registral y comunicación a la Administración tributaria de la opción por el régimen especial.

04

Documentación del motivo económico válido

El régimen de neutralidad exige un motivo económico válido distinto del ahorro fiscal. Documentamos la racionalidad empresarial de la operación desde el primer día, no cuando llega la inspección.

05

Mantenimiento y revisión anual

Seguimiento de los requisitos de empresa familiar, apoyo en la declaración de Patrimonio de cada socio y actualización de la estructura ante cambios normativos o familiares.

Profesional responsable
Jorge Lacasa — Abogado Senior en BMG Law Services
Abogado Senior

Jorge Lacasa

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Marco legal

Lo que debe
saber

Exención por doble imposición — artículo 21 LIS

Los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de participaciones quedan exentos en un 95% cuando la participación es de al menos el 5% y se ha mantenido un año. La exención opera sobre el 95% del importe, de modo que el 5% restante tributa al tipo general y la carga efectiva se sitúa en torno al 1,25%. La entidad participada no puede tener la consideración de entidad patrimonial.

Entidad patrimonial — artículo 5.2 LIS

Se considera entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomando la media de los balances trimestrales del ejercicio. La calificación como patrimonial excluye la exención del artículo 21 y compromete los beneficios de empresa familiar, por lo que el perímetro de activos de la holding es una decisión técnica y no estética.

Empresa familiar — Patrimonio y Sucesiones

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 exige actividad económica, participación mínima del 5% individual o del 20% del grupo familiar, y ejercicio de funciones de dirección con remuneración superior al 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El cumplimiento de esa exención es la puerta de entrada a la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 en la transmisión mortis causa.

Régimen de neutralidad y motivo económico válido

Las aportaciones no dinerarias y los canjes de valores pueden acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS, que difiere la tributación de la plusvalía. El régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, presumiéndose que existe motivo económico válido cuando responde a una racionalización de la actividad. La carga de acreditar ese motivo recae en la práctica sobre el contribuyente.

Consolidación fiscal del grupo

Una vez constituida la holding con una participación de al menos el 75%, el grupo puede tributar en régimen de consolidación fiscal, compensando bases imponibles negativas de unas sociedades con positivas de otras y eliminando las operaciones internas. Es una ventaja financiera relevante en grupos con sociedades en distinta fase de madurez, pero obliga a una gestión contable y formal más exigente.

Normativa y fuentes citadas

Normativa

  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
  • Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Ley de Sociedades de Capital

Organismos

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Agència Tributària de Catalunya
  • Colegio de Registradores de España
  • Consejo General del Notariado
Preguntas frecuentes

Resolvemos
sus dudas

¿Qué es exactamente una holding familiar?
Es una sociedad que agrupa las participaciones de la familia en las empresas operativas y, en su caso, parte del patrimonio. No es un producto ni un régimen especial: es una sociedad mercantil ordinaria cuya utilidad depende de que cumpla determinados requisitos de actividad y participación. Mal diseñada puede ser calificada como entidad patrimonial y perder casi todas las ventajas.
¿Cuánto cuesta constituir un holding familiar?
Depende del número de sociedades que se integren, de si hay inmuebles y de si la operación exige valoración independiente. Un proyecto estándar de reorganización con dos o tres sociedades operativas implica honorarios de proyecto más notaría, registro y, en su caso, tasación. Damos siempre presupuesto cerrado antes de empezar, con el coste fiscal de la operación cuantificado aparte.
¿Qué ahorro fiscal permite realmente?
Los dividendos y las plusvalías por venta de participaciones de al menos el 5% disfrutan de una exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que deja una tributación efectiva en torno al 1,25%. El beneficio mayor suele estar sin embargo en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el de Sucesiones y Donaciones, donde la exención y la reducción del 95% pueden evitar una factura de seis cifras en el relevo generacional.
¿Qué requisitos hay que cumplir para la exención de empresa familiar?
Que la entidad realice una actividad económica y no sea patrimonial, que el titular tenga al menos un 5% individual o un 20% con su grupo familiar, y que alguna persona del grupo ejerza funciones de dirección percibiendo por ellas más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Los tres requisitos se comprueban cada año.
¿Puede Hacienda impugnar la operación?
Sí, y es donde se pierden la mayoría de los casos. El régimen de neutralidad fiscal exige que la reorganización tenga un motivo económico válido distinto de obtener una ventaja fiscal. Si la Administración concluye que la única razón fue el ahorro, elimina la ventaja y liquida. Por eso documentamos la racionalidad empresarial en el momento de la operación y no a posteriori.
¿Qué diferencia hay entre una holding y una sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial es la que tiene más de la mitad de su activo formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Esa calificación cierra el paso a la exención por doble imposición y a los beneficios de empresa familiar. Una holding bien construida evita esa calificación; una holding hecha sin cuidado la provoca.
¿Sirve para proteger el patrimonio familiar frente a deudas?
Parcialmente y con matices. Separar el patrimonio inmobiliario de la actividad de riesgo aísla contingencias, pero no es oponible frente a deudas anteriores ni frente a actuaciones que puedan ser calificadas de alzamiento de bienes. La protección patrimonial es un efecto de una estructura bien planteada a tiempo, nunca una solución de urgencia.
¿Qué es un family office y cuándo tiene sentido?
Es la estructura y el equipo que gestiona de forma profesionalizada el patrimonio de una familia: inversiones, inmuebles, fiscalidad, sucesión y gobierno familiar. Tiene sentido a partir de un volumen en el que la coordinación entre asesores deja de ser eficiente y de un número de miembros en el que hacen falta reglas escritas para decidir.
¿Cómo encaja el protocolo familiar con la estructura societaria?
El protocolo recoge los acuerdos de la familia sobre entrada de familiares políticos, transmisión de participaciones, reparto de dividendos y sucesión en la dirección. Para que sea exigible y no una declaración de intenciones debe volcarse en estatutos, en pactos de socios y en el testamento de cada miembro. Esa traslación jurídica es la parte que suele faltar.
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