Reclamamos deudas impagadas mediante procedimiento monitorio. Proceso rápido, económico y con ejecución forzosa si procede.
Analizamos la documentación acreditativa de la deuda, verificamos los requisitos legales y estimamos las probabilidades de cobro efectivo.
Elaboramos la petición de procedimiento monitorio con toda la documentación y la presentamos telemáticamente ante el juzgado competente.
El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga motivadamente. Este requerimiento tiene fuerza judicial.
Si el deudor paga, se archiva. Si no se opone, se dicta auto de ejecución. Si se opone, el caso pasa a juicio verbal donde defendemos sus intereses.
Con título ejecutivo firme, instamos embargo de cuentas bancarias, nóminas, bienes inmuebles o cualquier patrimonio del deudor hasta el cobro íntegro.

Dirección & estrategia
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Contactar con IgnacioEl art. 812 LEC exige deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Debe acreditarse mediante documentos fehacientes: facturas, contratos, albaranes firmados, certificaciones de comunidad o cualquier soporte que constituya principio de prueba. Sin límite máximo de cuantía.
El deudor dispone de 20 días hábiles para pagar o formular oposición (art. 815 LEC). Si no actúa, se dicta auto despachando ejecución. Para deudas hasta 2.000 € no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Las tasas judiciales se calculan según la cuantía reclamada.
El auto de despacho de ejecución permite embargar cuentas bancarias, nóminas (respetando el mínimo inembargable del art. 607 LEC), bienes inmuebles, vehículos y cualquier patrimonio del deudor. Se puede solicitar la averiguación patrimonial judicial para localizar bienes.
Primera consulta sin compromiso. Le respondemos antes de 24 horas.